SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE SANTIAGO OTAZO RIVERO

Rol

Fecha

24 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de julio del año en curso, comparece Santiago Jesús Otazo Rivero, nacionalidad Venezolana, documento de identidad Nº 28.406.552, domiciliado en Población Lautaro, Pasaje Las Camelias N° 389, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de de Intendencia Regional Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado mediante la Resolución Exenta N° 3071/2856 del 22 de mayo del 2019, que le fue notificada el 26 de junio de 2019. Expone que la amparada ingresó al país en el mes de marzo de 2019. Sostiene que en territorio chileno el recurrente, intentó calificar en calidad de refugiado, pero se le negó el mismo día, por lo que concurrió a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse como consta en tarjeta de identificación de extranjero infractor de fecha 27 de marzo de 2019. Sostiene que el 3 de mayo del 2019 la Intendencia de Región de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en contra de Santiago Otazo Rivero ante la Fiscalía Regional de Arica, por el delito de extranjeros que ingresan clandestinamente, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, por no inicio de la investigación. Manifiesta que luego, el 22 de mayo de 2019, mediante Resolución Exenta N° 3071/2856, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara respecto de Santiago OTAZO un proceso penal previo. Sostiene que la expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Añade que la referida orden de expulsión fue notificada personalmente al amparado el 26 de junio de 2019 en dependencias de PDI en la ciudad de San Fernando. Hace presente que Santiago Otazo no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota expidió decreto de expulsión en contra de la amparado, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia con fecha 3 de mayo de 2019, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 2° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso a la país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 3° Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. 4° Que, conforme a lo anterior, dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, no puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión de la amparada, conculcó el derecho de ésta al libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo. 5° Que, unido a lo anterior, cabe destacar que lo resuelto es armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, como por ejemplo en los autos Rol 951-2018, donde se señala que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento penal en su contra, para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción hecha valer, contradice el decreto de expulsión basado en un ingreso ilegal no acreditado suficientemente, no resultando admisible que el mismo Estado adopte criterios opuestos frente a un mismo y único hecho. Que en este orden de ideas, debe tenerse presente además que al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión de la amparada, ésta no había sido objeto de

Fallo

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N°s 3 y 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, del Autoacordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, de los artículos 2, 4, 10, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y de los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, y de los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, requiere a esta Corte tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de Santiago Otazo Rivero, mediante Resolución Exenta N° 3071/2856 del 22 de mayo de 2019, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto cada uno de los referidos actos administrativos. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Comparece don Roberto William Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 1240 del 27 de marzo de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó clandestinamente junto a un menor de edad, eludiendo los controles migratorios. Refiere que la Intendencia con fecha 3 de mayo de 2019, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica, para posteriormente desistirse de la denuncia. Afirma que la Intendenci

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Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 22 de julio del año en curso, comparece Santiago Jesús Otazo Rivero, nacionalidad Venezolana, documento de identidad Nº 28.406.552, domiciliado en Población Lautaro, Pasaje Las Camelias N° 389, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de de Intendencia Regional Arica y Parinacota, por haber decretado la ex

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