/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña María Elena Guajardo Villarroel, en representación de don Ramón Patricio Olguín Diaz, quien recurre de amparo en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Valdivia. Funda su presentación señalando que el amparado está cumpliendo condenas por causa RIT 5481-2015 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por ser autor de los delitos de Homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de sus funciones, condena de quince años de presidio mayor en su grado medio; Homicidio tentado a carabinero en ejercicio de sus funciones, condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; Robo con intimidación, pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; Robo con intimidación, pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; Efectuar disparos injustificados en la vía pública, pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; Porte ilegal de arma de fuego, pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; Porte ilegal de arma de fuego prohibida, condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Señala que el amparado hasta el día de ayer 12 de julio del 2021, se encontraba en el módulo de castigos que mantiene el centro penitenciario, ya que, Gendarmes arbitrariamente lo han sacado y movido directamente a las celdas de Aislamiento por Castigos, en donde lo han golpeado en diversas ocasiones, y lo amenazan de que lo llevaran a los módulos en donde se encuentra amenazado de muerte por otros internos, esto, para que sea golpeado como lo han hecho anteriormente, por lo que su integridad psíquica también está siendo vulnerada por los mismos funcionarios de Gendarmería. Considera que la vida de su representado corre un notable peligro en la cárcel en donde se encuentra y no existe modulo en donde podría estar seguro, ya que se encuentra amenazado de muerte, y la misma institución de resguardar sus derechos es la que le niega el traslado a otro recinto p
Fundamentos
considerando que el amparado manifiesta tener problemas con el resto de la población penal, se ha solicitado al departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que en uso de sus facultades determine la factibilidad de trasladar al amparado a un recinto penal que reúna las condiciones de seguridad y segmentación que permitan mantener al interno en un adecuado estado de seguridad, sin que esto constituya un riesgo para sus pares y personal de gendarmería de Chile. Concluye señalando que el amparado se encuentra en buen estado de Salud. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito del recurso y de los antecedentes allegados a esta causa, consta que actualmente el penado se encuentra en una situación de aislamiento que se ha ocasionado en una petición del propio amparado, distinta a la descrita por la recurrente, fundamentada precisamente en la finalidad de resguardar su integridad física. Tercero: Que consta además de los antecedentes acompañados, que se encuentra estudiando una posibilidad de traslado del interno, a fin de resguardar su vida y salud. Cuarto: Que, a fin de resolver, se debe tener presente, que corresponde a Gendarmería de Chile tomar las decisiones respeto de la forma en que debe cumplirse la condena dentro de sus establecimientos, por lo que, la decisión de traslado o no de un interno, es una facultad exclusiva de dicha institución. Quinto:
Fallo
Por lo expuesto, no se puede considerar que el recurrente se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y teniendo además presente, que la solicitud de traslado del amparado es una facultad exclusiva de Gendarmería de Chile. Se estima, además, que Gendarmería ha cumplido con su deber de debido resguardo del recurrente, al requerir por las vías correspondientes, se evalúe el posible traslado del amparado, cumpliéndose por lo expuesto con el fin pretendido por la recurrente, por lo que el presente recurso no podrá prosperar. Por lo antes expuesto y atendido lo previsto en los artículos 19 N° 1 y N° 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña María Elena Guajardo Villarroel, en representación de don Ramón Patricio Olguín Diaz, en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario de Valdivia. Comuníquese a Gendarmería de Chile lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 172 – 2021 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece doña María Elena Guajardo Villarroel, en representación de don Ramón Patricio Olguín Diaz, quien recurre de amparo en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Valdivia. Funda su presentación señalando que el amparado está cumpliendo condenas por causa RIT 5481-2015 del 13° Juzgado de Garantía d
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