PÉREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de junio de 2021, comparece JIMENA PEREZ CARRASCO, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 13.408.308-5, con domicilio para estos efectos en Calle Quillota Nº 175, Oficina 1307, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES, RUT N° 70.016.330-K, representada por su gerente general, don ALEJANDRO PATRICIO MUÑOZ ROJAS, cédula de identidad N° 12.423.769-6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Urmeneta N° 305, Puerto Montt. En cuanto a los hechos señala que en el año 2008, solicitó un crédito de dinero con la Caja Los Heroes, por la suma de $2.762.188, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $89.438 y una última cuota de $89.418, pagaderas los 10 de cada mes, a contar de agosto de 2008. Señala que sin embargo, atendido a que fue despedida en el año 2009, no pudo continuar pagando las cuotas acordadas, estando en mora desde el mes de Noviembre de 2009. De esta forma, y habiendo incurrido en no pago de las cuotas acordadas, la recurrida no ejerció en ninguna oportunidad las acciones pertinentes a fin de obtener el cobro de lo adeudado, ya que a la fecha no he sido notificada válidamente de ninguna acción judicial. Señala que em el mes de marzo de 2021, se percata en sus liquidaciones de sueldo, respecto de su actual empleador BADAMAX RETAIL S.A, de un descuento denominado “PRESTAMO CCAF LOS HEROES CUOTA 42/60”, por la suma de $59.266 (cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y seis). Posterior a ello CCAF LOS HEROES continúo realizando descuentos los meses de abril y mayo por las sumas de $59.266 (cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y seis) correspondientemente, de tal manera que los descuentos a la fecha de la presentación de la acción ascienden a $ 177.798 ( ciento setenta y siete mil setecientos noventa y ocho pesos), privándome injustificadamente de dicha suma. En estas circunstancias, es que la recurrida actuó
Fundamentos
considerando que no ha ejercido acción alguna para obtener el cobro de un crédito contratado hace más de 10 años, por lo que deviene en antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, abusando de las facultades que le otorga la ley. Cita jurisprudencia, señala vulnerada la garantía del articulo 19 N°24 del Constitución Política de la Republica. Pide que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando: a) Que la recurrida, Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Héroes, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo que percibe el recurrente; b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso; c) Condenar en costas a la recurrida.- acompaña junto a su recurso · Liquidación de Sueldo de doña JIMENA PEREZ CARRASCO, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2021. · Pagaré Nº 100033595, emitido a favor de CAJA DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, por la suma de $2.762.188, pagaderos por la recurrente. A folio 3, con fecha 18 de junio de 2021 se tuvo por admisible el recurso. A folio 16 con fecha 13 de julio de 2021 informa Daniel Ortúzar Gana, RUT Nº 7.010.414-8, abogado, en representación de la “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES”, Señala que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social y seguridad social, regulado en el artículo 19 de la Ley N° 18.833. En cuanto a su acreencia y medio de cobro de cotizaciones y crédito social, se rigen por la ley 17.322. Indica que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, es una entidad de previsión social, como la define el artículo 1º de la ley 18.833, en tal condición, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley N° 18.833 y en el artículo 16 de la Ley N° 19.539 y la Circular 2052 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, las obligaciones de crédito social quedan sometidas a las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley 17.322, por ende, el crédito social constituye un equivalente a una cotización previsional. Que con el objeto las Cajas de Compensación tienen el imperativo legal de efectuar todas las gestiones de cobranza que la ley le ordena permite para obtener el recupero del crédito social, para evitar el desmedro del Fondo Social. Para lo cual debe instruir al empleador de un deudor, que efectué el descuento de una cuota del crédito social, remitiendo para tal efecto la respectiva planilla de descuento, igual que si fuera el pago de una cotización. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en mérito de los documentos acompañados y de lo indicado en su prese
Fallo
por tanto fuera del ámbito de la juridicidad. Que de acuerdo a los antecedentes referidos, cabe concluir que la decisión de la institución acreedora es arbitraria, puesto que el acto de requerir directamente a la empleadora de la actora el descuento en su remuneración de las cuotas adeudadas no se aviene a las circunstancias evidentes de que había transcurrido un excesivo lapso de tiempo desde la fecha en que se había dejado de pagar la deuda, y todo ello sin discusión previa sobre la exigibilidad de la obligación cuya solución se persigue. Quinto: Que no obstante lo anterior, sin reconocer la circunstancias de arbitrariedad en su actuar, la recurrida se ha allanado al recurso de protección promovido, indicando que se dispondrá la restitución de las sumas descontadas y que hubieran sido remesadas por su empleador a partir de la reanudación de los descuentos del crédito social Nº 100033595, esto es, las enteradas por el empleador a partir de abril del presente año, dinero que podrá retirarlos a más tardar a partir del 13 de agosto del año en curso. Sexto: Que sin perjuicio del allanamiento expuesto, el actuar de la recurrida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, en términos que se produjo una privación en el derecho de propiedad de la recurrente sobre las remuneraciones que le corresponde percibir, lo que aun no ha sido enmendado, sin perjuicio de la declaración de intenciones señalada en la consideración precedente.
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Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de junio de 2021, comparece JIMENA PEREZ CARRASCO, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 13.408.308-5, con domicilio para estos efectos en Calle Quillota Nº 175, Oficina 1307, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIA
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