JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

JARA/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 20-4-0273930-5, RIT 0-10-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, R.I.C. Nº 144-2021, don Álvaro Almendras Garcés, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “Jara con Gutiérrez”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2021, por haber sido pronunciada ésta con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto ha desechado la demanda de autos en lo referente a la existencia de la relación laboral entre las partes y por lo consiguiente desecho las demás prestaciones demandadas que dependen de la declaración de relación laboral. Por resolución de 5 de julio de 2021 esta Corte declaró admisible el recurso, y procedió a su vista en audiencia del día 15 de julio en curso, oportunidad en que alegaron, por el recurso, don Álvaro Almendras Garcés; y contra el recurso, doña Araceli Paredes Fuentes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que el presente recurso de nulidad se fundamenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala el recurrente que la sentencia desecha la demanda de autos y declara que no existió relación laboral entre las partes fundado en la imprecisión en la declaración de los testigos presentados por su parte, ello en cuanto a que no detallaban horas ni días, y para referirse al tiempo en que aquella relación laboral se desarrollaba utilizaban la frase “todo el tiempo” o “todos los días”, además no consideró la propia declaración del demandado y las declaraciones de los propios testigos presentados por la demandada. Sostiene que el tribunal al analizar la prueba primero no considera que el demandado en su declaración reconoce expresamente que don Damián Jara sí trabajaba para él, y que continuó haciéndolo aún después del año 2013, ya que hasta enero del año 2013 hubo formalidad laboral hasta que lo finiquitó, de común acuerdo, todo como el propio señor Gutiérrez señala en su declaración, “terminé el contrato con Damián porque cerré el giro en el Servicio de Impuestos Internos”, se consultó sobre aquella situación y respondió que igualmente continuó prestando servicios agrícolas pero ya no emitía facturas por los trabajos que realizaba con sus máquinas operadas por don Damián Jara claramente ocultó las circunstancias que le perjudicarían, pero existe un reconocimiento de la relación laboral, por el propio demandado, quien además no pudo acreditar la supuesta mediería que existiría entre ambos, por el contrario no se allegó al juicio prueba alguna en atención a que la relación que los unía era de otra índole y no laboral, hecho que por los principios del derecho laboral le correspondía probar al demandado, además y a mayor abundamiento los testigos de su parte cuya declaración consta en autos indican sin lugar a dudas que don Damián Jara Morales trabajaba en las máquinas del señor Gutiérrez todos los días y todo el tiempo, según los dichos de los testigos, los que fueron contestes en indicar aquella situación, no olvidemos su señoría que las labores a desarrollar son agrícolas de forma que las personas cuya declaración se desvirtúa son trabajadores agrícolas que trabajan desde muy temprana edad en esas faenas teniendo incluso baja escolaridad por haberse dedicado como indiqué a muy temprana edad a labores agrícolas, de forma que la precisión que se les puede exigir con respecto sus relatos, por el vocabulario empleado, no puede ser la misma que una persona con una mayor preparación educacional, por lo que las frases “todo el tiempo” o “todos los días” perfectamente puede contener la idea de que la relación laboral o el trabajo que mi representado hacía para el demandado tenía una larga data de tiempo y se prolongó por muchos años y se terminó con el despido

Fallo

fallo reproducen el razonamiento utilizado para alcanzarlos. 7º.- Que respecto a la causal de nulidad invocada, hay que tener presente que la expresión “infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las normas de la sana crítica”, significa que ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, de donde se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia, que integran el sistema de valoración probatorio ya mencionado, lo que no acontece en la especie. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 480 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Álvaro Almendras Garcés en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2021, pronunciada por la señora jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, doña Antonieta Andrea Núñez Olave, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuelva se, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. No firma el Ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. R.I.C. Nº 144-2021.- LABORAL.

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Chillán, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.- Vistos: En causa RUC 20-4-0273930-5, RIT 0-10-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, R.I.C. Nº 144-2021, don Álvaro Almendras Garcés, abogado, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “Jara con Gutiérrez”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2021, por haber

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