CALDERON ARANIS JUAN /5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada defensora penal pública doña Valentina Lorca Núñez en favor de don Juan Eduardo Calderón Aranis, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que por resolución de 30 de junio último rechazó la solicitud de suspender el procedimiento en razón del artículo 458 del Código Procesal Penal, por falta de antecedentes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental. Solicita se acoja el arbitrio y se disponga la suspensión del procedimiento y ordenar la celebración de una audiencia a fin debatir otras peticiones que puedan realizar los intervinientes, sin perjuicio de las otras que esta Corte estime adoptar. Expone que el día 13 de mayo de 2021 en la causa RIT 1862-2021 del tribunal recurrido se formalizó investigación en contra del amparado por el delito de robo en lugar no habitado frustrado, decretándose la medida cautelar personal de prisión preventiva. Agrega que de acuerdo al informe del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel en que se da cuenta de grave compromiso de facultades mentales, entre otros que indica, el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RIT 4741-2017, resolvió el día 24 de abril de 2018 el sobreseimiento definitivo del imputado por haberse encontrado privado de razón en la comisión de los hechos que se investigaban. El a quo, en estos antecedentes, rechazó la petición porque el informe referido no da cuenta de inimputabilidad, sin perjuicio de oficiar al Servicio Médico Legal para realizar informe de facultades mentales. Agrega que la prisión preventiva procede en el procedimiento ordinario, sin embargo, en la especie se vislumbra la posibilidad de proceder conforme a los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal que, si bien prevén una forma de privación de libertad, lo hacen con la finalidad de resguardar la salud del imputado, en tanto,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Eduardo Calderón Aranis. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2896-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada defensora penal pública doña Valentina Lorca Núñez en favor de don Juan Eduardo Calderón Aranis, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, e interpone recurso de amparo en contra del Quinto Juz
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