SIN INFORMACION

ALCAÍNO/AGRIZANO S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Manuel Alcaíno Ponce, contratista, por sí mismo, domiciliado en Parcela N° 57, Lotes N°s 6 y 7, comuna de San Rafael, quien deduce recurso de protección en contra de AGRIZANO S.A., representada legalmente por don Prudencio Emilio Lozano Baños, ambos domiciliados en Longitudinal Sur, KM 191, Curicó, por las conductas ilegales que expondrá. Concluye solicitando que se disponga la suspensión de toda actividad de fumigación en una franja de 50 metros de los deslindes del inmueble; también la instalación de una cortina perimetral de al menos 4 metros de alto que sirva de pantalla para reducir el arrastre de las partículas; la entubación del canal de agua que pasa por la parcela Nº 58 en la cual mantiene plantaciones la sociedad Agrizano S.A., con el objeto de que no caigan en las aguas las partículas de plaguicidas agrícolas aplicadas en ellas; la emisión de avisos de aplicación de plaguicidas en cada una de las oportunidades en que estos se apliquen, conforme a la normativa contenida en el Reglamento del DS 158 y la aplicación y trabajos con plaguicidas conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 158, esto es, en un horario adecuado y siempre teniendo en consideración la velocidad del viento y las condiciones meteorológicas del momento. Por resolución de 25 de febrero de 2021, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado el 10 de marzo del año en curso, solicitando tener por evacuado el informe. En ese mismo contexto se solicitó informe a la I. Municipalidad de Teno, Seremi de Salud del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero, evacuados los días 16, 5, 9 y 19, respectivamente, todos del mes de marzo del año 2021. El 30 de marzo pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 26 de mayo de 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente como antecedentes previos que es dueño del predio consistente en la Parcela 57 Lote 7, mientras que la sociedad denominada “Don Alvaro Spa” a la cual representa es dueña del inmueble Parcela 57 lote 6, ambos ubicados en el sector de San Rafael, comuna de Teno, tal como consta en las inscripciones a fojas 7071vta, Número 4036 del año 1997 y fojas 8219, Número 4878 del año 2017, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. En este terreno mantiene hace 24 años un criadero de fauna silvestre dentro de la propiedad, tal como consta en Resolución Nº 2997 de 8 de octubre de 1997 del Servicio Agrícola y Ganadero. Que el predio funciona como una Granja Educativa denominada “Don Álvaro”, en la cual habitan 58 especies de animales, dentro de las cuales se encuentran incluso animales protegidos en razón de su peligro de extinción, todo ello de acuerdo al listado existente en el Inventario Nacional de Especies de Chile. Afirma que la granja en su conjunto deslinda efectivamente al Oriente con la Parcela Nº 58, al Sur con las Parcelas Nº 63 y 64 y al Poniente con la Parcela Nº 56, en todas las cuales se mantiene actualmente cultivos de avellanos, a cargo de la empresa Agrizano S.A. Indica que en el contexto de las plantaciones de avellanos que mantiene alrededor del predio, constantemente realiza aplicación de plaguicidas agrícolas sin ceñirse a la normativa que regula la materia y sin tener consideración alguna con las personas que viven en los inmuebles vecinos, ni con los animales que habitan la granja educativa. Cabe hacer presente que, en la actualidad, diversas especies animales, e incluso algunas de ellas protegidas, se han visto afectadas por el uso de diversos plaguicidas por parte de la recurrida, hechos que se podrían haber atenuado de manera considerable si tan solo se hubiesen adoptado de manera adecuada todas las medidas para efectos de propender a la protección de dichas especies. Agrega que en la actualidad no existe una barrera perimetral adecuada que resguarde la emisión de las partículas emanadas de la aplicación de los plaguicidas, solo se tratan de muros que poco y nada protegen a los animales, al recurrente y su familia, sobre todo teniendo en consideración el hecho de que su casa se encuentra a escasos metros de dicho muro. Sostiene que la aplicación de los plaguicidas es realizada a escasos metros de los muros que separan los predios, lo que se agrava aún más con el hecho de que los trabajos son realizados a través de vehículos que incluso superan la altura de los muros divisores, ya que a los pulverizadores que los aplican se le ha instalado un tubo de aproximadamente 3 metros de altura, lo que supera con creces el deslinde perimetral que apenas alcanza los 2 metros. De ahí deriva también la necesidad de que se instale un muro perimetral con una altura adecuada (al menos 4 metros), y por sobre todo, que los trabajos sean realizados conforme a l

Fallo

por tanto, no se puede plantear el daño que el recurrente sostiene. Esgrime que es la autoridad sanitaria el órgano competente para establecer la existencia de los hechos que puedan constituir infracciones sanitarias de la naturaleza que invoca el recurrente y no este Tribunal por cuanto lo solicitado excede de las facultades legales que tiene este Tribunal de Alzada. Que respecto de las atribuciones de la Seremi de Salud se debe tener presente que es el Estado a quien le corresponde velar por que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación así como garantizar su derecho a la protección· de la salud. Razona que las Secretarías Ministeriales Regionales de Salud se encuentran facultadas para adoptar medidas que busquen regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente y, especialmente aquellos que posean un componente de carácter sanitario de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar un riesgo para la salud de las personas. Refiere que los Tribunales no pueden atribuirse las funciones o facultades que la Constitución y la Ley entregan a la autoridad sanitaria en esta materia, y ello por cuanto la finalidad del recurso de protección, es la de adoptar las medidas urgentes necesarias para proteger los derechos esenciales de las personas, afectados por una actuación anormal, ilegal y arbitraria de otro, restableciendo el imperio del derecho, y en ningún caso puede ser empleado para ejercer las funci

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Claudio Manuel Alcaíno Ponce, contratista, por sí mismo, domiciliado en Parcela N° 57, Lotes N°s 6 y 7, comuna de San Rafael, quien deduce recurso de protección en contra de AGRIZANO S.A., representada legalmente por don Prudencio Emilio Lozano Baños, ambos domiciliados en Longitudinal Sur, KM 191, Curicó, por las conductas il

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica