2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/SEGOVIA - (LTE)

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se suprimen los

Fundamentos

motivos Séptimo, Octavo y Noveno, de la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° El pagaré materia de esta ejecución contiene una cláusula de aceleración del tenor siguiente: “El Banco podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.” 2° En la especie, conforme al tenor y sentido de dicha estipulación, no puede sino concluirse que la misma tiene un carácter facultativo para el acreedor y que, por ende, la caducidad del plazo tiene lugar al tiempo en que el Banco manifiesta su voluntad de cobrar el total de la obligación, evento que se produjo en la especie en la fecha en que se presentó la demanda a distribución ante esta Corte de Apelaciones el 21 de enero de 2018. En efecto, el sentido de la cláusula de aceleración previamente reproducida es hacer exigible una obligación que se paga en cuotas, una vez que el acreedor -en cuyo beneficio se pacta- exprese la intención de cobrar el total de la obligación, como si ésta en su conjunto fuere exigible; 3° Consecuentemente, de momento que entre la fecha de la interposición de la demanda y la de notificación de la misma el 15 de mayo de 2019, se completó el plazo del año previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, quiere decir que operó la prescripción de la acción cambiaria;

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2514 del Código Civil y 464 Nº 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-67-2018. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15640-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se suprimen los motivos Séptimo, Octavo y Noveno, de la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° El pagaré materia de esta ejecución contiene una cláusula de aceleración del tenor siguiente: “El Banco podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica