SIN INFORMACION

CELIS/SEGUROS GERERALES SURAMERICANA S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, compareció doña Mónica Patricia Celis Ramírez, asesora previsional, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Seguros Generales Suramericana S.A. Expone que es asesor previsional, labor consagrada en el D.L. N° 3.500, reglamentada por varias normas de diferentes instituciones y supervigilados por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Su labor principal es asesorar a los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.). Para poder ejercer esa labor es conditio sine quanon tomar dos seguros, uno por la suma de 17.489 UF de carácter general para el ejercicio esa profesión, y una póliza de garantías por la suma de 500 UF, para el caso particular que se trata, es decir por cliente. Relata que con fecha 1 de noviembre de 2019, se presentó en su oficina don Carlos Herrera Vicencio, portando el certificado de saldo de su cuenta individual de A.F.P. HABITAT, y le solicitó que le haga un estudio de las ofertas que se le harían para retirar 1.600 UF de Excedente Libre Disposición, y que ya había hecho otras 2 consultas anteriores. Para cumplir con el cometido el Sr. Herrera firmó el contrato de asesoría y la autorización que le permite hacer por él las consultas en las diferentes A.F.P. y compañías de seguros de vida, lo que se denomina Scomp (solicitud computacional de oferta montos de pensión). Es del caso que mientras estudiaba las diferentes ofertas que se le hacían, el Sr. Herrera le consultó sobre lo que informa un anterior Scomp que había recibido y si él podía retirar 1.400 UF., a lo que le contestó que no podía retirar 1.400 UF, porque no estaban pedidas, ya que lo que él le había indicado era que se habían solicitado 1.560 UF y el desglose que daba ese Scomp era de 1.560 UF son $43.991.766 ELD (excedente de libre disposición), de los cuales 800 UTM son libres de impuestos. La diferencia de $4.608.566 pasan a renta anual y dividido en 12 cuotas. Esa

Fundamentos

considerando que principalmente su reclamo recae en el Servicio de Asesoría Previsional, cabe señalar que efectivamente la Sra. Patricia Celis Ramírez, es Asesora Previsional regulada y fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero y esta Superintendencia, bajo el Registro N° 809, y con quien usted voluntariamente tomó la decisión de suscribir el 01/11/2019 un Contrato de Asesoría Previsional y por el cual ella misma le emitió con fecha 02/12/2019 un Informe Final a su conformidad, toda vez que en ambos documentos concurrió con su firma. 4) Por los antecedentes reseñados en el numeral 1), 2) y 3) anterior, y atendiendo su solicitud, se informa a usted lo siguiente: El artículo 176 del D.L. N° 3.500 de 1980, hace responsables a los Asesores Previsionales hasta de culpa leve por los perjuicios que ocasionen a los afiliados en el ejercicio de sus funciones de asesoría. Para garantizar que pueda hacerse efectiva tal responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del citado decreto ley, deben contratar una póliza de seguros por los montos indicados en esta disposición. La culpa leve, de conformidad con lo establecido en artículo 44 del Código Civil, consiste en “la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.” Ahora bien, para hacer efectiva la responsabilidad del Asesor Previsional por los perjuicios ocasionados como consecuencia de una asesoría prestada sin la debida diligencia, previamente es necesario probar tanto los perjuicios sufridos por uno, como la culpa del otro, para lo cual necesariamente debe acudirse a los tribunales de justicia, no siendo de competencia de esta Superintendencia el determinar la existencia de ninguno de ellos, ni la procedencia de la indemnización de perjuicios. (…) En virtud de lo anterior, esta Superintendencia evaluará los antecedentes de su situación que ha informado a esta Superintendencia por la Asesoría Previsional recibida de la Sra. Mónica Celis Ramírez, y aquellos recabados de la propia denunciada y otros de modo que, si procede, se iniciará un proceso administrativo sancionatorio respecto de la Asesora Previsional. 6) En consecuencia y finalmente, se informa a usted por sus presentaciones y en atención a lo consultado, que por la Asesoría Previsional recibida, cabe dirigirse a los tribunales de justicia para probar los daños sufridos y solicitar que se decrete el pago de las indemnizaciones que correspondan, para lo cual se podrán hacer efectivas las pólizas de seguros contratadas por la Asesora Previsional Sra. Patricia Mónica Celis Ramírez, consignadas en el punto tercero del Contrato de Asesoría Previsional que suscribiera con ella”. Por otra parte, cabe destacar que habiendo tomado conocimiento de los hechos descritos en la presentación del señor Carlos Herrera Vicencio, esta

Fallo

se declara: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mónica Patricia Celis Ramírez en contra de Seguros Generales Suramericana S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-97391-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintirés de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos: Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, compareció doña Mónica Patricia Celis Ramírez, asesora previsional, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Seguros Generales Suramericana S.A. Expone que es asesor previsional, labor consagrada en el D.L. N° 3

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