ASTUDILLO/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Mical Noemí Astudillo González, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, por haber incurrido en el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en condicionar su matrícula e inscripción de ramos, para el año académico 2021, a solucionar la deuda de matrícula y aranceles que mantenía de años anteriores. Funda el recurso, señalando que se encuentra cursando tercer año de la Carrera de Terapia Ocupacional en la Universidad Andrés Bello, bajo la modalidad de financiamiento con Crédito con Aval del Estado. Indica que durante el año 2020 la situación económica de su familia le impidió cumplir las obligaciones económicas asumidas con la Universidad, adeudando los pagarés correspondientes al año académico 2020, cuotas de la matrícula del mismo, más una reprogramación del arancel del año 2019. Expone que, cuando intentó optar a la matrícula correspondiente al año académico 2021, la Universidad la condicionó al pago de lo adeudado, frente a lo cual intentó acceder a las autoridades respectivas de la casa de estudios con el fin de poder solicitar un beneficio de condonación de parte de la deuda, y reprogramación del resto, con el fin de continuar sus estudios, no obstante lo cual se vio entrampada en un procedimiento altamente burocrático, en que sus varias peticiones se canalizaban por vía de call center a ejecutivos de finanzas, los que a la vez elevaban las propuestas a comité, lo que provocó que la negociación se dilatara en exceso, en perjuicio de la recurrente, ya que el año académico iniciaba en marzo de 2021, y ella se encontraba sin posibilidad de matricularse. Indica que, no obstante informar y detallar documentadamente su situación financiera a la Universidad, y tras varias peticiones, con fecha 10 de febrero de 2021 el comité de finanzas únicamente accedió a descontar el 50% de los intereses y multas respecto de dos pagarés, lo que resultaba en una condonación marg
Fundamentos
considerando previo, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la acción cautelar intentada en autos, por cuanto resulta imposible acceder a la pretensión de que la Corte disponga medidas para restablecer el imperio del derecho, en la medida que esta petición se vincula a dejar sin efecto la condición que le habría impuesto la recurrida a la actora, de solucionar sus obligaciones financieras impagas, en forma previa a permitirle la matrícula y toma de ramos del período académico 2021 en la carrera de Terapia Ocupacional, ya que sin tener actualmente la recurrente la calidad de alumna regular, resulta imposible acceder a lo pretendido. En razón de lo dicho, no existiendo a la fecha un acto arbitrario e ilegal, ni medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, atendida su evidente naturaleza cautelar, el arbitrio constitucional deducido debe ser rechazado, por haber perdido oportunidad.
Fallo
fallo del recurso de protección. Concluye, al mérito de lo expuesto, la inexistencia de una conducta arbitraria, o ilegal, imputable a la Universidad, así como la ausencia de la vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución de la recurrente, y, también, sostiene que lo pretendido, permitir a la actora matricularse e inscribir ramos, no constituye un derecho indubitado, ya que los contratos celebrados tienen vigencia anual, y exigen renovación por el mismo período, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios, que no fueron cumplidos por la recurrente, por lo que el debate de fondo consiste en un incumplimiento contractual que no puede ser conocido y fallado en sede proteccional, sino en un juicio de lato conocimiento. Finalmente, hace presente que ha existido una tendencia a instrumentalizar el recurso de protección en situaciones análogas a las de autos, en las que los alumnos recurren de protección, solicitando órdenes de no innovar, que fuerzan a las instituciones educacionales a matricularlos, a través de la suscripción de contratos anuales, y luego se desisten de los recursos, habiendo conseguido su objetivo de prorrogar el vínculo educacional por un año más, evitando un pronunciamiento de fondo del asunto, argumentos por todos los cuales pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constit
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Al folio 20: téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece doña Mical Noemí Astudillo González, quien deduce acción de protección constitucional en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, por haber incurrido en el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en condicionar su matrícula e inscripción de ramos, para
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