1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLMOS//INVERSIONES GASTRONOMICAS FT SPA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero dos mi veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2958-2020, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Yadit Olmos Salazar contra Inversiones Gastronómicas FT SpA, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales y previsionales, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que en el considerando noveno la sentenciadora razona que la falta de pago de las cotizaciones previsionales constituye evidentemente un incumplimiento grave por parte del empleador y que aquello acarrea un menoscabo al patrimonio del trabajador, generando perniciosas consecuencias; sin embargo, la aplicación de las reglas de la sana critica exige, que el juzgador exprese las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, no dando cabida a suposiciones hipotéticas, que en la especie no ocurrieron, no existiendo las “perniciosas consecuencias” para la demandante, pues se acreditó que recibió las prestaciones derivadas de la Ley de Protección al Empleo. Añade que el actor no aportó ningún otro antecedente que los que acompañó en la presentación de la demanda y el tribunal había estimado insuficientemente fundadas sus pretensiones, quedando la interrogante de cuál es la regla de la ciencia, de la lógica, o conocimiento científicamente afianzado que vino a desvirtuar lo antes dicho, sosteniendo que dicha carencia constituye una de las infracciones que sirve de fundamento del presente recurso. Menciona que en el mismo considerando se evidencia una infracción manifiesta de la sana critica, pues arriba a una conclusión hipotética, que en ningún momento se discutió en juicio, ni menos le afecto a la demandante, como fue el condicionar el acceso a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo al estado de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora, pues esta última pudo acceder a todas prestaciones establecidas en dicha norma. Termina señalando que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia definitiva, por cuanto las normas sobre apreciación de la prueba que impone el sistema de valoración de la "sana crítica" llevarían de forma lógica y racional a que con los elementos probatorios y antecedentes allegados al proceso, la sentenciadora habría arribado a la misma conclusión que en un comienzo, es decir, que los antecedentes aportados eran insuficientes para las pretensiones de la actora, deduciendo que el tribunal estimó que los hechos invocados, tanto en la acción como en la carta de despido indirecto, carecían de la entidad y gravedad suficientes para invocar la causal de término de la relación laboral por parte de la trabajadora. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de l

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que en el considerando noveno la sentenciadora razona que la falta de pago de las cotizaciones previsionales constituye evidentemente un incumplimiento grave por parte del empleador y que aquello acarrea un menoscabo al patrimonio del trabajador, generando perniciosas consecuencias; sin embargo, la aplicación de las reglas de la sana critica exige, que el juzgador exprese las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, no dando cabida a suposiciones hipotéticas, que en la especie no ocurrieron, no existiendo las “perniciosas consecuencias” para la demandante, pues se acreditó que recibió las prestaciones derivadas de la Ley de Protección al Empleo. Añade que el actor no aportó ningún otro antecedente que los que acompañó en la presentación de la demanda y el tribunal había estimado insuficientemente fundadas sus pretensiones, quedando la interrogante de cuál es la regla de la ciencia, de la l

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero dos mi veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2958-2020, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Yadit Olmos Salazar contra Inversiones Gastronómicas

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