AMPARADOS: PAMELA ANDREA SALAZAR LAGOS Y PABLO ESTEBAN RUZ SOUZA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mauricio Massa Montoya, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Pamela Andrea Salazar Lagos y Pablo Esteban Ruz Souza y en contra de la resolución judicial dictada con fecha 12 de julio de 2021 en procedimiento causa RIT 5826-2019, RUC 1900905160-3, del Juzgado de Garantía de Talcahuano por el Juez Cesar Ulises Guzmán Andrade, en virtud de la cual se despachó orden de detención en contra de los amparados. Explica que con fecha 23 de agosto de 2019, se formalizó la investigación en contra de los amparados ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por hechos constitutivos del delito consagrado en el artículo 264 del Código Penal; ello, por perturbar gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores, desórdenes en el despacho de una autoridad o corporación pública al punto de impedir sus actos y, además, respecto de Pamela Salazar, por la infracción del art.416 bis del Código de Justicia Militar, esto es, el maltrato de obra a Carabineros en el ejercicio de sus funciones. Explica que con fecha 13 de marzo de 2020, se comunica el cierre de la investigación y el 23 de marzo de 2020, la Fiscalía solicitó la sustitución del procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado, tras lo cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano accede a la solicitud y, con fecha 25 de marzo de 2020, dejó sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre los amparados y citó a todos los intervinientes a una audiencia de procedimiento simplificado para el día 05 de mayo de 2020 a las 10:30 horas, debiendo ser reprogramada en varias ocasiones en atención a la situación de salubridad pública producto del COVID-19, agregando que en la última ocasión, el día 12 de julio de 2021, se verificó la incomparecencia de ambos requeridos, despachándose orden de detención en contra de ambos imputados con oposición de la defensa, por estimar que su incomparecencia no estaba justificada legalmente. Desarrolla la normativa que estima pertinente, det
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, la resolución adoptada en la audiencia de doce de julio pasado, que despachó orden de detención en contra de los amparados, fue dictada por el Juez de Garantía de Talcahuano, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de competencia, cumpliéndose los presupuestos del artículo 33 del Código Procesal Penal, desde que los recurrentes debidamente citados a una audiencia a la que pudieron asistir o dar justificaciones a través de su defensor y nada hizo, para lo cual incluso se le informaron los medios telemáticos y telefónicos para realizarlo. En efecto, es preciso considerar que la citación despachada lo fue para que los amparados concurrieran a audiencia de juicio simplificado, suspendida en varias oportunidades desde al año 2020, donde no se ha otorgado justificación alguna de la incomparecencia, razón que reafirma la concurrencia de los presupuestos del artículo 33 del Código Procesal Penal y que amerita que el tribunal adopte las medidas necesarias para dar curso al proceso, lo que más aún justifica la orden de detención dispuesta en autos. 3°) Que, sobre el particular, el artículo 7 de la Ley 21.226 admitió la suspensión de los plazos para programar las audiencias en procedimientos penales y con ello la posibilidad de reagendamiento de las mismas, mas no paralizó los procesos por lo que, en tales condiciones y a más de un año del inicio del estado de excepción constitucional por la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Covid 19, los tribunales han implementado medidas de contingencia y canales de atención telemática que no sólo favorecen la realización de los juicios pendientes sino que, a su vez, resguardan la salud de los intervinientes y usuarios y permiten cumplir con el mandato del derecho a ser juzgado en el más breve plazo. Asimismo, la propia recurrente no menciona hechos ciertos y concretos que hubieren impedido a los amparados conectarse telemáticamente o concurrir al tribunal a la audiencia a la que no comparecen.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de los imputados PAMELA ANDREA SALAZAR LAGOS y PABLO ESTEBAN RUZ SOUZA en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Talcahuano. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich, quien fue de la opinión de acoger la acción constitucional y, en consecuencia, dejar sin efecto la orden de detención librada en contra de los amparados, por estimar que la resolución que en cuestión contraviene el artículo 7 inciso 1º de la Ley Nº 21.226, en relación al artículo 393 del Código Procesal Penal, cuya interpretación -en concepto de quien disiente- conduce a concluir que el plazo para la celebración de la audiencia de procedimiento simplificado se encuentra suspendido, como expresamente lo señala el legislador y no se trata de aquellas audiencias cuya realización remota ha sido expresamente autorizada por la precitada ley, ni se trata de una de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Gonzalo Cortez Matcovich. Rol N°311-2021. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de julio de dos ml veintiuno. VISTO: Comparece Mauricio Massa Montoya, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Pamela Andrea Salazar Lagos y Pablo Esteban Ruz Souza y en contra de la resolución judicial dictada con fecha 12 de julio de 2021 en procedimiento causa RIT 5826-2019, RUC 1900905160-3, del Juzgado de Garantía de Talcahuano por el Juez Cesar Ulise
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