CORRALES / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, en favor de Carola Andrea Corrales Vidal, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por su carga de salud, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la parte recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A., desde octubre de 2019. Su plan de salud se denomina 13-PROT40P-19. Estima que el hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, esto se materializa en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 2.0 como factor riesgo, más el precio GES. Solicita que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud a la recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, además que se ordene la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual en UF desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte determine, con costas. En folio 6, se alega por la Isapre recurrida que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso desde que el actor tiene su domicilio en Santiago. Luego alega la extemporaneidad en la presentación del recurso, atendido que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por la recurrente hace más de 30 días, excediendo el pazo legal para la interposición del recurso. Alega la improcedencia del mismo, atendido que no es la vía idónea p
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Sexto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de incompetencia y de extemporaneidad y se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Carola Andrea Corrales Vidal, en contra de Isapre Consalud S.A. y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10 INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17400-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, en favor de Carola Andrea Corrales Vidal, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por su carga de salud, l
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