SIN INFORMACION

HINESTROZA SABELLI DANY ALEJANDRO - SILVA SABELLI ABNER ABRAHAN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, en favor de Dany Alejandro Hinestroza Sabelli y Abner Abrahan Silva Sabelli, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el hecho que estima arbitrario e ilegal disponer el cierre de los procesos de visa de responsabilidad democrática de los amparados, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 inciso 3° y 19° de la Constitución Política de la República, solicitando sea dejado sin efecto dicho cierre. Indica que en diciembre de 2019 el niño Abner Silva Sabelli solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, las cuales fueron acogidas a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, el amparado recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19. En el mismo orden don Dany Alejandro Hinestroza Sabelli solicitó su visa de responsabilidad democrática este año, cumpliendo todos los requisitos para tal efecto, sin embargo a los días recibió un correo genérico indicando el cierre de su solicitud sin haber sido evaluada por la autoridad competente, ya que el mismo indicaba en repetidas veces “faltó agregar documento”, sin hacer mención a ningún documento en especifico así como tampoco a las causales de derecho por las cuales se estaba cerrando el caso. El objetivo de ambos amparados era reunirse con su madre Martha María Sabelli Ramírez. Refiere que dicha decisión vulnera también el derecho de reunificación familiar y el interés superior del niño en su momento, ya que los amparados no ha podido encontrarse con su madre, doña Martha María Sabelli Ramírez. Refiere que el acto que pone término a la tramitación de sus visas, igual que el correo masivo remiti

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afectan a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos en razón del asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. Además, hace presente que en el caso se debe considerar también el principio de reunificación familiar que concurre, por cuanto la familia se ha encontrado separada por un largo tiempo. Por lo anterior, solicita acoger la presente acción constitucional, declarando que el actuar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dichos actos administrativos, y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Segundo: Que informó Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que producto del brote mundial de SARS-Cov-2, a través del Decreto Supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Por otro lado, señala que con motivo la referida emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron realizar un análisis de los antecedentes físicos esenciales y determinantes que se requieren para otorgar la visa democrática, por lo que no se pudo continuar con la tramitación de la mencionada visa. Indica, además, que el proceso de terminación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 no es un acto terminal, sino una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor que se está viviendo. La resolución final dictada por la autoridad consular se encuentra pendiente. En otro orden de ideas, argumenta que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, ya que el ingreso de extranjeros en nuestro país se permite sólo y cuando se cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley y sin perjuicio de terceros, señalando que en el caso concreto se han comenzado a tramitar las solicitudes prioritarias de visa de responsabilidad democráticas por reunificación familiar. Que, en el c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Eudo David Hernández Cambar, en favor de Dany Alejandro Hinestroza Sabelli y Abner Abrahan Silva Sabelli y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa, teniendo en especial consideración que el amparado Abner Abrahan Silva Sabelli, es menor de edad, y a su respecto, el Estado tiene la obligación de reconocer y respetar sus garantías, particularmente aquellas reconocidos en la Convención de Derechos del Niño relativos al derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir con su madre y padre, salvo que la separación sea necesaria para su interés superior. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2557-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Al folio 6, téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Eudo David Hernández Cambar, en favor de Dany Alejandro Hinestroza Sabelli y Abner Abrahan Silva Sabelli, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el hecho que estima ar

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