SIN INFORMACION

ESPINOZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Tomás Pedro Greene Pinochet y doña Constanza Andrea Salgado Boza, abogados, de la fundación Servicio Jesuita a Migrantes, quienes interponen recurso de protección en favor de don Efren Gabriel Espinoza Morales, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la certificación a que alude el artículo 64 inciso 3 de la Ley N° 19.880, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1 y N°2. Funda el recurso exponiendo que el extranjero ingresó al territorio nacional a través de paso no habilitado de la frontera chilena, eludiendo los controles migratorios, en el año 2019. Luego cita lo dispuesto en el artículo 69 del DL N° 1094, que tipifica la conducta de ingreso por paso no habilitado, cuya titularidad corresponde al Ministerio del Interior y al Intendente Regional respectivo, afirmando que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que intervino en su procedimiento sancionatorio, ejerció la acción penal de acuerdo a lo prescrito en el referido artículo 78, sin embargo, se desistió de dicha acción, con lo que se extinguió la responsabilidad penal del amparado, descartándose la realización de un proceso penal en su contra y, con ello, la aplicación de la sanción penal prevista en el inciso 2° del artículo 69 de la Ley de Extranjería. No obstante, la autoridad por Resolución Exenta ordenó la expulsión del recurrente, quien interpuso recurso de amparo, el que fue resuelto por la Corte Suprema, mediante sentencia que revocó dicho acto. Sin embargo, esto no implica una regularización de su situación migratoria, en tanto no puede solicitar regularización por vía ordinaria, por no cumplir con los requisitos legales. Afirma que la autoridad está impedida de expulsarlo, pero tampoco puede pedir un visado de residencia. Esta situa

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Seguidamente, afirma que la solicitud se encuentra en análisis, sin dictación de acto administrativo con resultados negativos. En cuanto al silencio administrativo, hace presente que mediante Oficio Ordinario Nº6.640 de fecha 24 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública se informó que la solicitud debe ser hecha a la autoridad que debe resolver el asunto sometido a su conocimiento, refiriendo que ese Departamento es incompetente para tales fines. De modo, resulta evidente que el Departamento de Extranjería y Migración ha efectuado actos administrativos al responder las cartas del Servicio Jesuita de Migrantes, dando cuenta no solo que el destinatario no es la autoridad autorizada legalmente para resolver las solicitudes, sino que además, por motivos de una representación legal defectuosa que no cumple los requisitos y formalidades legales necesarias para generar efectos jurídicos, no resulta apta para considerar dichas solicitudes como legales a la luz de la Ley N° 19.880, por un lado, y por otro, su existencia elimina el requisito básico e indispensable para la declaración del silencio administrativo, esto es, la pasividad por parte del ente administrativo. En cuanto al tiempo de tramitación, conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley N° 19.880, la tramitación de la solicitud de regularización del extranjero recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. En este sentido, afirma que no es un plazo fatal para dar término a los procedimientos administrativos, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Finalmente, solicitó el rechazo del recurso. Tercero: El llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: De los antecedentes expuestos por las partes puede advertirse que son dos los hechos que originan la presente acción cautelar, la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas el recurso de protección en favor de don Efren Gabriel Espinoza Morales cuanto se ordena a la parte recurrida - Depto. de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Publica -, dar continuidad al trámite de regularización migratoria, debiendo derivar la petición de silencio administrativo al Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero. Protección N°947-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Tomás Pedro Greene Pinochet y doña Constanza Andrea Salgado Boza, abogados, de la fundación Servicio Jesuita a Migrantes, quienes interponen recurso de protección en favor de don Efren Gabriel Espinoza Morales, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior

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