HECTOR LUCIANO SAEZ VALENZUELA CONTRA CLAUDIO ALFREDO GONZALEZ MOLINA, HELMUTH ELIOD CONTRERAS GONZALEZ
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en representación del tercerista Helmuth Eliod Contreras González, deduce recurso de apelación contra la resolución de 10 de junio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no accedió a la devolución del vehículo Kia Motors PPU JGJK-39, por estimar que existe una controversia sobre el dominio del referido móvil, la que debe ser dilucidad en un juicio de lato conocimiento. 2°) Que el apelante estima que dicha resolución resulta agraviante para su parte en tanto se acreditó en la audiencia respectiva que el automóvil es de propiedad de don Helmuth Contreras, según consta en el certificado de anotaciones vigentes, acompañado oportunamente. 3°) Que para una mejor comprensión del asunto planteado, conviene tener presente las siguientes circunstancias que constan en la carpeta electrónica: a) Por escrito presentado el día 3 de mayo del año en curso, el fiscal adjunto de la Fiscalía de Los Ángeles, don Luis Morales Palacios, puso a disposición del Juzgado de Garantía de esa ciudad, el automóvil Kia Motors modelo Río, PPU JGJK.39-3, señalando que dicho móvil se encuentra incautado en la causa RUC 2000540798-31 (guarismo que corrigió con posterioridad) y que existen dos personas que se irrogan derechos de dominio a su respecto, razón por la cual lo pone a disposición del tribunal para los efectos del artículo 189 del Código Procesal Penal; b) Con estos escuetos antecedentes, el Juzgado de Garantía de Los Ángeles fijó audiencia del artículo 189 del Código Procesal Penal y citó a los requirentes Héctor Sáez Valenzuela y Helmuth Contreras González, desechando la petición de devolución del móvil realizada por el segundo de los mencionados, por las razones anotadas en la motivación que precede. 3°) Que el artículo 189 del Código Procesal Penal dispone que “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitu
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE ANULA DE OFICIO todo lo actuado en estos autos, retrotrayendo la causa al estado de que el juez de garantía de Los Ángeles, como requisito previo a la resolución de lo peticionado en el escrito de 3 de mayo pasado, solicite al Fiscal Adjunto de Los ángeles, Luis Morales Palacios, que proporcione los antecedentes que sean necesarios para proceder como en derecho corresponde. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N° Penal 557-2021
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en representación del tercerista Helmuth Eliod Contreras González, deduce recurso de apelación contra la resolución de 10 de junio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no accedió a la devolución del vehículo Kia Motors PPU JG
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