SIN INFORMACION

RECURRENTE:CARLOS ALBERTO SEPULVEDA CABELLO;RECURRIDOS;ILUSTRE MUNICIPPALIDAD DE CODEGUA Y OTROS

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Cabello, cédula de identidad N° 12.247.769-K, domiciliado en Pasaje 23 N°632, Santa Rosa de la comuna de Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Carrasco Rodríguez, Mario Herrera Jofré, Luis Gajardo Gómez y de la Municipalidad de Codegua. Funda su recurso en que en su calidad de constructor civil participó en la licitación ID 4737-7-LP20 “Mejoramiento interior aulas y cierre perimetral Escuela La Cantera de Callejones” elaborada por la Municipalidad de Codegua, siendo el único oferente en participar y cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases de la licitación, por lo que se le adjudicó la misma, sin observaciones. Sin embargo, el día 19 de enero de 2021, en la sesión del Concejo Municipal destinada a aprobar la firma de su contrato, los demandados rechazaron el mismo por el sólo hecho de supuestamente haber denunciado a la Municipalidad recurrida por irregularidades en las licitaciones, hecho que indica es absolutamente falso, configurándose una clara discriminación arbitraria que afecta su igualdad ante la ley, su economía, patrimonio y propiedad. Solicita en definitiva se deje sin efecto la reunión y decisión de la Municipalidad de Codegua de rechazar su contrato y poder comenzar con las obras. A folio N°8 consta informe evacuado por la Municipalidad de Codegua. Señala que el día 19 de enero del presente año se efectuó Sesión Ordinario N°150 del Concejo Municipal, oportunidad en que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 letra j) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se dio lectura por parte de la Alcaldesa a la propuesta del recurrente. Acto seguido, expuso el Director de Obras Municipales, quien refiere que en la etapa de licitación se presentó un solo oferente, a saber: Constructora Carlos Sepúlveda Construcciones E.I.R.L. Posteriormente se confirió la palabra a los ediles presentes, quienes

Fundamentos

motivos ajenos a los contemplados en las bases correspondientes y, por otra, el establecimiento de alguna restricción o causal para rechazar una oferta, necesariamente debe haberse determinado previamente por el municipio en las mismas. Refiere que tanto la resolución administrativa que materialice el acuerdo del concejo tendiente a rechazar una determinada propuesta de contratación de una licitación regida por la citada ley N° 19.886, como la decisión que adopte la autoridad alcaldicia en orden a declarar desierta una determinada convocatoria pública, deben encontrarse debidamente fundamentadas en la normativa regulatoria del mismo y explicitarse en el acto administrativo pertinente. Por todo lo anterior, solicita se tenga por evacuado el informe requerido. A folio N°24, el recurrido Juan Carrasco evacúa su informe (en el folio N°32 de los documentos acompañados). Señala que con fecha 13 de abril de 2020 miembros del Concejo Municipal recibieron un correo electrónico remitido por el recurrente, en realiza una serie de denuncias de extrema gravedad y que afectan principalmente el actuar de la Primera Autoridad comunal y el resguardo de los bienes y recursos del municipio. Así, en la sesión del Concejo del día 21 de abril de 2020 se entregó formalmente la referida denuncia, pese a que el recurrente remitió el mismo igualmente a la oficina de partes municipal y al Ministerio Público de Graneros. Refiere que en reiteradas oportunidades los Concejales han solicitado a la Alcaldesa una aclaración por la denuncia, pero hasta la fecha aquello no ha ocurrido. Hace presente que el recurrente se ha adjudicado una cantidad considerable de licitaciones y en ninguna ha tenido impedimento alguno por parte de Concejo para adjudicárselas, pese a que no ha respetado los plazos de ejecución. Indica que para realizar contratos que superen las 500 UTM, el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo, según el artículo 65, letra j) de la Ley Orgánica de Municipalidades. A folio N°45 consta informe de los recurridos Luis Gajardo Gómez y Mario Herrera Jofré, quienes señalan que el informe referido anteriormente, que se evacuó por don Juan Carrasco corresponde igualmente al informe de ellos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que el acto que el recurrente considera vulneratorio de sus garantías constitucionales, corresponde al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Codegua el 19 de enero del año en curso, que consta en Acta de Sesión Ordinaria N°150, en el que se rechazó aprobar el contrato para la ejecución de la obra “Mej

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Juan Carrasco Rodríguez, Mario Herrera Jofré, Luis Gajardo Gómez y de la Municipalidad de Codegua. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1693-2021 Protección

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Cabello, cédula de identidad N° 12.247.769-K, domiciliado en Pasaje 23 N°632, Santa Rosa de la comuna de Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Carrasco Rodríguez, Mario Herrera Jofré, Luis Gajardo Gómez y de la Muni

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