SIN INFORMACION

CARRASCO MORGADO GUILLERMO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Guillermo Alejandro Carrasco Morgado, cédula nacional de identidad N° 17579338-0, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, en causa RUC 1700512040-3 RIT 3954-2018 por el delito de lesiones graves del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 6 de noviembre de 2019, estimándose como fecha de término el próximo 3 de noviembre de 2022, cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 03 de mayo de 2021, registra conducta muy buena desde el bimestre de Mayo-Junio del año 2020 a la fecha. Señala que la resolución que rechaza la libertad condicional es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción no realizando un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Afirma que el Comité en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representado. Hace presente que cuenta con seis bimestres de muy buena conducta, ha cursado hasta tercer año de enseñanza media y ha participado en el taller de madera al interior de la unidad, todo lo cual da cuenta que, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario. Resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el infor

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por tanto, la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Finalmente destaca que producto de la denegación del beneficio no sólo se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro la salud y vida de su representado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, CDP Santiago Sur, en el cual a la fecha de presentación de este amparo existen casos activos. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se conceda la misma. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Guillermo Alejandro Carrasco Morgado, cédula nacional de identidad N° 17579338-0, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Sant

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