MASILLON MAS ALMANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado ALMANDO MASILLON MAS, cédula nacional de identidad N° 14.861.340-0, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de homicidio simple, impuesta en causa RUC 1700175075-5, del 6º Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el día 20 de febrero de 2017, estimándose como fecha de término el 20 de febrero de 2022. Cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 20-08-2019. Registra conducta muy desde el bimestre de mayo - junio de 2020 a la fecha. Señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la libertad condicional, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, es además ilegal pues no ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Explica que no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social; más bien lo contrario. Por otra parte, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Asimismo, deben tenerse presente los motivos de los votos disidentes, quienes fueron del parecer de conceder el beneficio en comento, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reclusión, no registra antecedentes pretéritos, siendo este hecho delictual un episodio único en su historia de vida, junto con tener un nivel de adherencia a normas y convenciones sociales para proyectar de manera adecuada su desempeño en el medio extrapenitenciario, tal como lo demuestra el uso de permisos de salida con que cuenta a la fecha. Por último, esta defensa viene en hacer presente que producto de la denegación del beneficio no sólo se está vulnerando el derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro la salud y vida de su representado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, CDP Santiago Sur. Pide restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un riesgo alto de reincidencia en pares y patrón antisocial, identificándose en su evaluación una inclinada tendencia a favor del delito, displicente actitud frente a convenciones e instituciones sociales, tiende a justificar y externalizar responsabilidad en entorno criminógeno y carencia económica. Impresiona con escasos recursos para resolución de conflictos en contextos laxos y de alta demanda de autocontrol. Se encuentra en etapa contemplativa del cambio. De igual forma las penas alternativas a la privación de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Almando Masillon Mas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2103-2021. En Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 39: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado ALMANDO MASILLON MAS, cédula nacional de identidad N° 14.861.340-0, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce
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