SIN INFORMACION

GARCÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Erwin Moller Rubio, en representación Natalia Andrea García Rex, deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Expresa que la recurrente tiene contratado con la recurrida el plan denominado 2IND691211, bajo recomendación de los ejecutivos de ventas de la Isapre recurrida, la afiliada procedió a firmar de manera electrónica por la plataforma de la Isapre el Formulario Único de Notificación (FUN) folio 351787740 - 78, con el cual ingresaba a su plan de salud como carga a su hijo nonato. En dicha ocasión, la recurrente se percató de que el precio de su plan de salud se incrementa desproporcionadamente el valor original, aumentando en 3.35 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en una tabla de factores, sin embargo, al ser un contrato de adhesión esta tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para ella y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumentaría al total de 8.370 UF mensuales. El aumento se haría efectivo en marzo de 2021. En efecto, indica que la recurrida procedió a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, establecida en normas ya derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo a la afiliada en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hijo qu

Fallo

por tanto, es incapaz de arbitrariedad. Concluye que, la incorporación de una nueva carga necesariamente importa un aumento de precio tanto por los beneficios del plan complementario de salud que tendrá derecho a recibir, como por las Garantías Explicitas en Salud a las que también tendrá derecho. Afirma que no existe razón en autos para que un tribunal de derecho deje de aplicar el art. 199 del DFL 1 de 2005 y, por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre, obligación que constituye garantía de un justo y racional procedimiento. Sostiene que la única posibilidad jurídica que no se aplique el citado art. 199 para la resolución del caso de autos es que, en este procedimiento de protección, se pronuncie el E. Tribunal Constitucional declarando la inaplicabilidad de la norma. Por tal motivo, en la reforma constitucional se le dio facultad al juez de la instancia para plantear la duda de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a preceptos legales que él deba aplicar como juez de Derecho, ya que no puede inaplicar por sí y ante sí. Precisa que, si se estimara que, como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en causa Rol 1710-2010, la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor alguno, la consecuencia de tales asertos, debe ser que el precio no puede determinarse, de lo que se sigue que la carga no puede incorporarse por no existir precio para ella. En efecto, dado que no es posi

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Erwin Moller Rubio, en representación Natalia Andrea García Rex, deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo nonato como carga en su c

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