JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

JARA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad, se mantiene la sentencia anulada, salvo el

Fundamentos

considerando séptimo, el que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Los considerandos segundo a séptimo, ambos inclusive, de la sentencia de nulidad, que se tienen por reproducidos. Segundo: Que en cuanto a la acción de nulidad del despido fundada en la aplicación supletoria del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, cabe señalar que, tanto por el carácter sancionatorio que tiene la citada disposición , como también por cuanto las normas del mencionado Código, no son aplicables supletoriamente en el caso del demandante, puesto que el inciso primero del artículo 71 del Estatuto Docente, establece que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de ese Estatuto de la profesión docente, y solo supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Que así, las cosas, conteniéndose en el Estatuto Docente una regulación propia y específica respecto de las causales de expiración en los cargos de los docentes contratados bajo dicho régimen y los beneficios o sanciones a que puede dar lugar el cese de funciones, son éstas las que deben aplicarse, y no los preceptos contenidos en el Código del Trabajo en su carácter supletorio. Tercero: Que, en consecuencia, no resulta ser aplicable en el presente caso la sanción de considerar que el término del contrato no produce efectos hasta que se pague el total de las cotizaciones previsionales adeudadas, por lo que no cabe sino rechazar la demanda en lo que dice relación con la nulidad del despido. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 71 y 72 letra d) de la Ley N° 19.070 y artículos 58, 63, 425, 432, 446 a 462, 474, 477, y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alexis Joel Jara González en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, solo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, en labores de docente de Artes, desde el 1° de junio de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018; desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 y desde el 1° de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, a través de sucesivos contratos de plazo fijo. II.- Que, en virtud de lo anterior, se condena a la demandada a enterar el pago al actor de las cotizaciones de salud en FONASA correspondiente al mes de diciembre de 2018, así como las cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL S.A., correspondientes a los meses de julio y diciembre de 2017, enero a junio de 2018, y enero a marzo de 2019. III.- Que se rechaza la demanda, en lo demás solicitado. IV.- Que, atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Ofíciese, en su oportunidad, a las instituciones de previsión antes referidas, para los efectos del cobro de esas prestaciones. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Pamela Quiroga. Laboral-Cobranza N°2.507-2020.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firman la Ministras (S) sra Poza y señora Quiroga, no obstante haber concurrido a la vista de la c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad, se mantiene la sentencia anulada, salvo el considerando séptimo, el que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Los considerandos segun

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