JARA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha dos de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-121-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Alexis Jara González en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social Lampa, con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó que hubo relación laboral, ordenando el pago de cotizaciones previsionales y la sanción de nulidad del despido, en circunstancias que el actor se rige por las normas sobre Estatuto Docente. Así, la sentencia infringió las normas de los artículos 162 y 459 N°7, ambos del Código del Trabajo, al condenar con nulidad de despido a un funcionario al que no le es aplicable dicho beneficio y por haber condenado en costas a su parte, pues, respecto de esto último, nada se fundamenta. Solicita se acoja el recurso interpuesto e invalide el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó que hubo relación laboral, ordenando el pago de cotizaciones previsionales y la sanción de nulidad del despido, en circunstancias que el actor se rige por las normas sobre Estatuto Docente. Así, la sentencia infringió las normas de los artículos 162 y 459 N°7, ambos del Código del Trabajo, al condenar con nulidad de despido a un funcionario al que no le es aplicable dicho beneficio y por haber condenado en costas a su parte, pues, respecto de esto último, nada se fundamenta. Solicita se acoja el recurso interpuesto e invalide el fallo recurrido, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo que niegue lugar en todas sus partes a la demanda, con expresa condenación en costas. Segundo: Que en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, se establece una sanción para el empleador que no haya efectuado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del despido de un trabajador, en cuyo caso, el despido no prod
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha dos de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-121-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Alexis Jara González en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social Lampa, con costas. Contra este fallo la parte demandad
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