25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KOMATSU FINANCE CHILE SA / PAMPA CAMARONES S.A. - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En los autos Rol 24.849-2016, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Kumatsu Finance Chile S.A. con Pampa Camarones”, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 870 y siguientes, se desestimó la acción resolutoria entablada por Komatsu Finance Chile S.A. en contra de Pampa Camarones S.A; omitió pronunciamiento sobre la acción indemnizatoria ejercida conjuntamente con la acción resolutoria desestimada; rechazo la demanda reconvencional subsidiaria deducida por la Sociedad Pampa Camarones S.A., y, por último, no hizo lugar a la acción de nulidad absoluta de la cláusula penal, impetrada por la demandada principal Pampa Camarones S.A., disponiendo que cada parte pagará sus costas. En contra de este fallo, la demandada principal y demandante reconvencional, Pampa Camarones S.A, interpuso recurso de casación en la forma y apelación; y la demandante principal Komatsu, dedujo también recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado principal y demandante reconvencional: 1º. Que aquella parte interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia en aquella parte que rechazó la demanda reconvencional, fundado en la causal del artículo 768 Nº 5, en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el juez a quo en el considerando 16° en relación con la solicitud de nulidad absoluta de la cláusula penal sostuvo erradamente: “Que por no darse los supuestos del artículo 1683, en especial, el haberse probado de manera inconcusa el conocimiento o haber conocido el vicio que invalidaba la cláusula penal de la actora, se rechazará la petición de nulidad absoluta de la cláusula penal.” Se evidencia, dice, que el juez establece que se probó de manera inconcusa, es decir, de forma tal que no cabe duda alguna respecto, el conocimiento de su parte del vicio que invalidaba la cláusula penal, conforme al artículo 1683 Nº 3 del Código Civil, sin hacer mención de las razones ni los fundamentos por los cuales concluye esta circunstancia como un “hecho acreditado de la causa”, sin tampoco señalar que medios de prueba le sirvieron para sustentar semejante afirmación. 2º.- Que, conjuntamente con este recurso de casación en la forma, la recurrente interpuso, además, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda reconvencional principal de nulidad de todos los contratos de promesa y prometidos, alzándose, igualmente, respecto de esa decisión en cuanto desestimó la demanda reconvencional subsidiaria de nulidad absoluta de la cláusula penal. 3º.- Que el inciso cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señala, en lo pertinente que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. 4º Que, existiendo la posibilidad cierta de revisar en sede de apelación, lo alegado por el actor reconvencional en cuanto a un supuesto vicio al no dar a lugar a la demanda reconvencional de nulidad de la acción penal, reiterando este los mismos fundamentos que para la casación, es posible concluir, entonces, que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, pues cualquier defecto puede subsanarse por la revisión en sede apelación, lo que impone el rechazo de este arbitrio. II.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos por las partes: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, y 16º, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 5º.- Que la demandante, Komatsu Finance Chile S.A., interpuso demanda de resolución de seis contratos de promesa de compraventa de especies muebles por no pago de precio convenido, por parte de la demandada, Pampa Camarones S.A., solicitando el cumplimiento de la cláusula penal, igualmente convenida en los referidos contratos de promesa en el evento que Pampa Camarones incumpla el pago del precio, expresando, en la misma cláusula, que el valor acordado por concepto de cláusula penal, constituiría indemnización de perjuicios para el caso de eventual incumplimiento. 6º Que la cláusula segunda de cada uno de los seis contratos de promesa de compra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Visto: En los autos Rol 24.849-2016, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Kumatsu Finance Chile S.A. con Pampa Camarones”, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 870 y siguientes, se desestimó la acción resolutoria entablada por Komatsu Finance Chile S.A. en co

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