SIN INFORMACION

MONTAÑEZ/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO Y OTRO

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Diego Mardones Escobar, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Montañez Sánchez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de la República de Colombia N° FB610298, domiciliado en Avenida Marina N° 94, ciudad de Viña del Mar, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, Rut N° 60.511.050-9, representada legalmente por su intendente don Jorge Antonio Martínez Durán, R.U.N. 8.402.859-2, con domicilio en Malgarejo N° 669, piso 7, Valparaíso; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.N. 60.506.000-5, domiciliada en General Mackenna 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Sergio Muñoz Yáñez, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión administrativa por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que don Juan Carlos Montañez Sánchez ingresó a Chile en enero del 2021 a través de un paso no habilitado en la ciudad de Arica junto con su actual pareja, siendo impulsado a tomar esta decisión por la presión política, económica y social ejercida en su país de origen lo cual es de público conocimiento. Llegó a Chile junto a su actual pareja debido a que la actual situación en su país de origen les impide poder proporcionarle a su hija en común una buena calidad de vida material puesto que le era imposible acceder a alguna actividad laboral en su país, por lo que migró a nuestro país a fin de desempeñar las labores propias de su conocimiento, consiguiendo un trabajo de mecánico junto con un trabajo esporádico de repartidor de alimentos en aplicaciones de delivery. Actualmente arrienda un departamento junto con su pareja y envían dinero periódicamente a los abuelos maternos de su hija quienes tienen su cuidado, igualmente el amparado ha generado arraigo en el país, logrando insertarse laboral y socialmente, no poseyen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1.113 de fecha 22 de marzo del 2021de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino del amparado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- “Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83, agregando en su artículo 17 que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendido en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional ”. Cuarto: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Quinto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Sexto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Juan Carlos Montañez Sánchez, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que el artículo 69 del Decreto Ley N 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida esta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2.- Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. 3.- Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de i

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Diego Mardones Escobar, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Montañez Sánchez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de la República de Colombia N° FB610298, domiciliado en Avenida Marina N° 94, ciudad de Viña del Mar, en contra de la Intendencia Reg

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