SIN INFORMACION

BECERRA ROMERO Y OTROS/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Manuela Campos de Andrade, Macarena Rodríguez Atero y Constanza Salgado Boza, a favor de Javier Alejandro Becerra Romero, de nacionalidad colombiana, documento de identidad N°1032510050, e interponen acción constitucional de amparo en contra la Intendencia Regional de Valparaíso; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Exponen que en el caso del amparado Javier Becerra, la Intendencia Regional de Valparaíso interpuso una denuncia ante la Fiscalía local con el objeto de que se investigasen los hechos denunciados por la Policía de Investigaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, y si bien no operó este desistimiento por parte de esa Intendencia, fue el propio Ministerio Público el que decidió no perseverar en la investigación de los supuestos hechos antijurídicos, lo que tuvo como consecuencia, al igual que en el resto de los casos en que la Intendencia recurrida se desistió de su denuncia, que no existiese un proceso penal en contra de ellos. Mencionan que con fecha 23 de junio de 2021, las personas amparadas fueron detenidas y llevadas al cuartel policial de Policía de Investigaciones, ubicado en calle San Francisco, ciudad de Santiago, reteniéndose sus documentos de identidad y sus teléfonos celulares, lo que trajo consigo su incomunicación inmediata. Los funcionarios policiales les indicaron que serán deportados el día 24 de junio de 2021, en la mañana, y que, por ello, quedarían privados de libertad hasta esa fecha en el mismo cuartel policial. Alegan que la Intendencia recurrida, antes de aplicar la sanción migratoria de la expulsión, no sometió el caso de ninguno de los amparados a una investigación o un proceso penal previo legalmente tramitado como se exige en el caso de las personas a quienes se les imputan delitos, lo que permite además calificar a las actuaciones de la Administración de inconstitucionales. Por otra parte, los actos administrativos que ordenan la expulsión de los

Fundamentos

motivos que allí se exponen. Que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 37 de fecha 15 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Que, esta Intendencia Regional de Valparaíso actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, esa Intendencia se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Que en la especie, al momento de la expulsión del ciudadano de nacionalidad Colombiana, Javier Alejandro Becerra Romero, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Indica que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Valparaíso, a quien le ha sido conferida legalmente dicha facultad. Pide se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigación, en cuanto el extranjero Javier Alejandro Becerra Romero abandonó el territorio nacional, cumpliendo la medida de expulsión que pesaba en su contra, es posible concluir que la Resolución Exenta N° 1105 de fecha 22 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del nombrado, se extinguió de pleno derecho al cumplir su finalidad de expulsión, de modo que el basamento del recurso intentado ha perdido su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Javier Alejandro Becerra Romero, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar y, además, alzar la prohibición de reingreso al territorio nacional que pesa sobre el amparado, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que el artículo 69 del Decreto Ley N 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida esta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2.- Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. 3.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen Manuela Campos de Andrade, Macarena Rodríguez Atero y Constanza Salgado Boza, a favor de Javier Alejandro Becerra Romero, de nacionalidad colombiana, documento de identidad N°1032510050, e interponen acción constitucional de amparo en contra la Intendencia Regional de Valparaíso; y en contra de la Policía

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