TORO/ INTENDERNCIA REGIONAL Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio1, comparece Jhan Carlos Toro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte venezolano signado con el No. 085049615 y portador de la cédula de identidad venezolana No. 18.419.457, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela de oficio obrero, domiciliado en Calle José Arturo Olid 80 Cerro Merced, Valparaíso, Quinta Región, y deduce acción constitucional de amparo en contra de: (i) La Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente, don Jorge Antonio Martínez Durán, domiciliado en la Calle Melgarejo No. 669, piso 19, de la ciudad de Valparaíso, Quinta Región, y (ii) En contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.N. 60.506.000-5, domiciliada en General Mackenna Nº 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso Don Richard Gajardo, para que, conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto la expulsión contenida en la Resolución Exenta Nº 2098, de fecha 23 de Junio de 2021, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. Señala que con fecha 23 de Junio de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta Nº 2098, de la cual fui notificado en fecha 29 de Junio de 2021. Expone que ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado el día 15 de Octubre de 2019, procedió a formular autodenuncia ante la sede de la Policía de Investigaciones el día 21 de Noviembre de 2019; es decir, que el Decreto de expulsión impugnado, fue emitido posterior a la autodenuncia presentada ante la Policía de Investigaciones. Relata que vivía en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, habiendo nacido de una humilde familia compuesta por su padre, su madre y cinco hermanos. Cuando contaba con 11 años
Fundamentos
motivos expuestos, se vio así en la necesidad de salir a buscar nuevas oportunidades de vida que le permitiesen sobrevivir, apoyar y dar un mejor futuro a su familia que quedó en Venezuela. Es por tal motivo que decidió emigrar de su país de origen para tratar de emprender una nueva vida, por lo que emigró hacia Panamá, luego Perú y de allí realizó múltiples intentos para obtenerla Visa de Responsabilidad Democrática, lo cual no fue posible. Destaca que para su proceso migratorio contó con el apoyo de su conviviente de nombre Maritza del Carmen Montilla Rivas; quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero en Comunicaciones, domiciliada en Calle José Arturo Olid, Número 80, Cerro Merced, de la Ciudad de Valparaíso, siendo así como decidió emigrar a Chile, al considerar que tendría mejores oportunidades, sobre todo en lo que respecta a la alimentación, el acceso a la salud y generar en un futuro actos de comercio en su oficio como cocinero, especializado en alta cocina, que le permitan ayudar a sus familiares que quedaron en Venezuela. Refiere que actualmente se desempeña en labores elaboración y preparación de comida y arepas de choclo, y tiene una oferta de trabajo sujeta a la regularización de su permanencia en Chile, para prestar mis servicios como aseador y jardinero, en Valparaíso. Alega que la decisión del Sr. Intendente Regional de Valparaíso, es ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la ley, toda vez que conforme a lo estatuido el artículo 69 del Reglamento de Extranjería, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza el ingreso clandestino, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo con la propia normativa legal. Lo señalado no solo cobra relevancia por ser el único supuesto legal, sino que no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a ser oído en sede administrativa, negándoseme la posibilidad de ejercer los derechos que le concede la legislación para defenderse de tal imputación. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, declarando que la expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 4, informa Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado Jhan Carlos Toro, Pasaporte Ordinario venezolano Nº 159149656, registra expulsión vigente del territorio nacional, dictada mediante Resolución Exenta Nº 2098 de fecha 26 de junio de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, y se encuentra sujeto a medida de control, en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso, por ingreso clandestino al territorio nacional. A folio 11, informa la Intendencia Regional de Valparaíso actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que mediante el Informe Polic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Jhan Carlos Toro en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que el artículo 69 del Decreto Ley N 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida esta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2.- Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. 3.- Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Jhan Carlos Toro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte venezolano signado con el No. 085049615 y portador de la cédula de identidad venezolana No. 18.419.457, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela de oficio obrero, domiciliado en Calle José Arturo
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