FERNÁNDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Constanza Paz Canepa Cubillos, abogada, a favor de Víctor Manuel Fernández López, de nacionalidad uruguaya, cédula de identidad para extranjeros 26.118.790-6, domiciliado en calle Bernardo Salas número 1308, comuna de Los Andes, Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio número 580, Santiago, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, lo que ha privado y perturbado el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, argumentando un trato desigual y discriminatorio. Menciona que el recurrente con fecha 7 de febrero de 2020, realizó su solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, mediante la plataforma en línea habilitada por el recurrido para estos efectos. Argumenta que a la fecha y habiendo transcurrido más de 14 meses desde que el recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva, está aún no ha sido resuelta por parte del Departamento de Extranjería y Migración y por tanto, el señor Fernández se ha visto impedido de renovar su cédula de identidad, la que venció el 12 de febrero de 2020. Reclama que lo anterior le ha causado perjuicios, principalmente en relación con la posibilidad de ejercer su oficio, lo que a su vez le ha provocado un grave detrimento en cuanto a su integridad psíquica. En específico, el señor Fernández se desempeña como chofer de camiones de transporte internacional, y para cumplir sus funciones debe contar con su cédula de identidad para extranjeros vigente, para efectos de poder ingresar y egresar de otros países de la región en contexto del ejercic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrente funda su acción constitucional en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, del informe de la recurrida y de los documentos allegados, consta que la solicitud del actor fue resuelta por el Departamento de Extranjería y Migración, otorgándose la permanencia definitiva al extranjero mediante Resolución Exenta N° 88002, de 07 de julio de 2021. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo cesado la omisión contra la cual se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
por tanto, el señor Fernández se ha visto impedido de renovar su cédula de identidad, la que venció el 12 de febrero de 2020. Reclama que lo anterior le ha causado perjuicios, principalmente en relación con la posibilidad de ejercer su oficio, lo que a su vez le ha provocado un grave detrimento en cuanto a su integridad psíquica. En específico, el señor Fernández se desempeña como chofer de camiones de transporte internacional, y para cumplir sus funciones debe contar con su cédula de identidad para extranjeros vigente, para efectos de poder ingresar y egresar de otros países de la región en contexto del ejercicio de su trabajo. Precisa que la omisión que da origen al presente recurso consiste en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente por parte del Departamento de Extranjería y Migración, desde el 12 de febrero de 2020. Aduce que la omisión incurrida por la Administración es de carácter ilegal pues ha implicado una falta de observancia patente sobre los principios normativos de celeridad, conclusivo y de economía procedimental consagrados en la Ley 19.880. Solicita se exija al recurrido emitir su pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente con fecha 12 de febrero de 2020, dentro del más breve plazo o dentro del plazo específico que se estime pertinente en estos términos. A folio 18, rola informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Constanza Paz Canepa Cubillos, abogada, a favor de Víctor Manuel Fernández López, de nacionalidad uruguaya, cédula de identidad para extranjeros 26.118.790-6, domiciliado en calle Bernardo Salas número 1308, comuna de Los Andes, Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extra
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