SIN INFORMACION

VALDIVIA CASTRO ROBERTO DENIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, compareció el defensor penal público don Ricardo González Ciudad, en favor de Roberto Denis Valdivia Castro, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en el proceso correspondiente al mes de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución impugnada, decretando que se concede dicha libertad. Luego de exponer los antecedentes penales del amparado, indica que el acto que se impugna es ilegal pues no respeta la Ley N° 19.880, al ser defectuosa en su argumentación, y precisa que no es efectivo que el amparado no haya experimentado avances en su proceso de reinserción, sino todo lo contrario, lo que se demuestra en los cuatro bimestres de conducta intachable y el interés del amparado en obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Finalmente, hace alegaciones en torno al contexto de emergencia sanitaria. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, según la que “es posible advertir que el postulante presenta un bajo compromiso delictual y el riesgo de reincidencia se ubica en nivel medio, sin perjuicio de lo cual, en la aplicación del instrumento de evaluación del riesgo de reincidencia de agresión sexual, RSVP, se advierte deficiencia en los recursos de afrontamiento frente al estrés; del mismo modo, en la escala de evaluación de psicopatía, arroja un nivel alto en el factor afectivo. Ambas deficiencias constituyen un factor cierto de riesgo de reinc

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado demuestra deficiencia en los recursos de afrontamiento frente al estrés, no es consciente del daño causado a la víctima, careciendo de empatía hacia ésta, se encuentra en estado motivacional de contemplación y, finalmente, no ha logrado aún suficiente conciencia acerca de la gravedad de aquella acción, careciendo de una reflexión crítica que integre sus deficiencias personales, mostrando tendencia a externalizar la responsabilidad, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. OCTAVO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, e

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Roberto Denis Valdivia Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2101-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Al folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, compareció el defensor penal público don Ricardo González Ciudad, en favor de Roberto Denis Valdivia Castro, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo

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