1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/ELECTROLUX DE CHILE S.A

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos los

Fundamentos

motivos a excepción del décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Del

Fallo

fallo de nulidad se reproducen los considerandos décimo undécimo y duodécimo. Segundo: Que, atendido lo razonado en el considerando décimo tercero de la sentencia que se revisa, habiéndose declarado injustificado el despido del trabajador en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, resulta improcedente el descuento del seguro de cesantía, desde que, para que resulte aplicable constituye condición primordial que la desvinculación del trabajador se haya apegado a lo dispuesto en la norma mencionada, lo que no ocurre en la especie, lo que lleva necesariamente a acoger la pretensión planteada por el actor. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, y demás normativa pertinente, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada. II. Que, se acoge la demanda interpuesta por don MANUEL ANTONIO SOTO NUÑEZ, en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), ya individualizados, y se declara la improcedencia de su despido y se condena a la demandada al pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $2.854.651.- III.- Que se acoge la pretensión de la parte demandante de que se obtenga la devolución del descuento indebido por aporte al seguro de cesantía por los fundamentos esgrimidos en el motivo segundo precedente. IV.- Que las sumas antes indicadas devengaran reajustes e intereses conforme lo dispone el a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos los motivos a excepción del décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Del fallo de nulidad se repr

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