1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASTUDILLO/BUSES VULE S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Astudillo con Buses Vule SA”, RIT O-5508-2020, RUC 20-4-0291655-K, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de once de enero del año en curso, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada la desvinculación del trabajador, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que su parte discute que sea correcta la calificación jurídica que realiza el juez respecto a las funciones que debe ejercer un conductor de buses de locomoción colectiva urbana. Esto sólo algunas, en desmedro de las que fueron fundante del despido. Señala que en el contrato de trabajo en su cláusula sexta, el trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto. En dicha norma, específicamente el artículo 51° título XIV Obligaciones especiales de todo trabajador conductor de Buses Vule S.A., en su numeral 1) “Presentarse a cumplir su jornada diaria y luego, desempeñar sus labores en condiciones físicas acordes con la ley y con la responsabilidad del cargo que desempeña, esto es libre de la influencia del alcohol y drogas que alteren sus reflejos o capacidades”. Conforme a lo anterior refiere que el

Fallo

fallo estima que cuando el día 03 de junio de 2020, el actor don Rene Astudillo Guerrero, hace ingreso a Terminal El Mañío con el bus ppu FLXF-27, estacionándolo y descendiendo de él, sin accionar del freno de mano lo cual no es una obligación esencial del conductor, ya que ésta, no se realizó mientras realizaba el transporte de pasajeros y los recorridos que tenga la empresa y por ello cualquier accidente que ocurra en el interior de un terminal, independiente de su gravedad o consecuencia, en el que el conductor no accione el freno de mano al momento de estacionar y descender del bus, no constituye la gravedad suficiente para desvincular al trabajador de sus funciones. Refiere que al establecer el juez que las obligaciones esenciales del conductor sólo atañen a las relacionadas a la conducción y cumplimiento de recorridos, es un error en la calificación jurídica, pues no puede ignorar que el actor fue contratado en su calidad de conductor profesional, labor que no se termina por el hecho de encontrarse dentro de un terminal de buses o de encontrase sin pasajeros el interior del bus, siempre se requiere en la conducción el máximo de cuidado y prudencia, dado que, cualquier incumplimiento de dichas obligaciones laborales, pueden ocasionar graves accidentes, incluso fatales. En autos, dicha calificación altera la posibilidad de determinar la gravedad de la conducta, lo que impide que los hechos sucedidos sean considerado graves, esto es, avalados por la causal contenida en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Astudillo con Buses Vule SA”, RIT O-5508-2020, RUC 20-4-0291655-K, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de once de enero del año en curso, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada la desvinculación del tra

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