GONZÁLEZ/COMERCIAL IROL DOS SPA.
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-5261-2018, RUC 1840124725-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, subterfugio y declaración de único empleador interpuesta por el abogado Iván Honores Farías en representación de doce demandantes, en contra de Rosario Olavarría Vergara, Irol SpA, Comercial Irol Uno SpA y Comercial Irol Dos SpA, sólo en cuanto condena a la demandada Rosario Olavarría Valdés a pagar a los actores ocho días de remuneración, indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y feriados adeudados de la forma que dispone el motivo décimo del fallo recurrido, rechazando en lo demás pedido la misma demanda, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que se indican, las que interpone de manera conjunta: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 3 del mismo texto legal y; (ii) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide se anule la sentencia definitiva y dictar una sentencia de reemplazo, declarando que las sociedades Irol SpA, Comercial Irol Uno SpA, Comercial Irol Dos SpA y la persona natural Rosario de Lourdes Olavarría Vergara, deben ser declarados un solo empleador para efectos laborales, y que son solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones que se adeudan a los actores, y asimismo, se declare que la alteración de la individualidad del empleador demandado se debe un subterfugio, el cual ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma arriba anotada, indicando que los actores fueron despedidos verbalmente por la dueña de la empresa y demandada Rosario Olavarría, sin indicar causal ni entregar carta escrita, comunicándoles de manera verbal que se encuentran despedidos porque la empresa está en quiebra. Explica que el tribunal a quo infringe el artículo 3 del Código del Trabajo, al declarar que no es posible establecer la Unidad Económica entre la demandada principal y las sociedades demandadas, ya que dispone que en el caso de autos, la circunstancia de estar la demandada Olavarría -y solo ella- en liquidación concursal, lo que importa, según dispone el artículo 130 de la Ley 20.720, que la administración de sus bienes ha pasado hace más de dos años de pleno derecho al liquidador, hace inviable acceder a las declaraciones que sobre estos aspectos se pretenden en la demanda, pues resulta fáctica y jurídicamente imposible establecer que entre las demandadas exista hoy una dirección laboral común, como exige el artículo 3º del Código del Trabajo. Sostiene que las empresas de la demandada han sido concebidas como la coordinación de ciertos elementos orientados a la obtención de finalidades de variada índole, y que posee un giro social, la complementariedad de los productos o servicios, y que es ella quien administra dichos negocios, caracterizándose por la independencia e iniciativa para la consecución de los fines productivos o de servicios que le son propios, por lo que si bien es cierto no se logra acreditar la dirección laboral común, la empresa cuya existencia legal, giros comerciales y vínculos, dan cuenta de los requisitos establecidos en el inciso 4° del artículo 3, es decir, la similitud o necesaria complementariedad, o la existencia de un controlador común, organizado bajo una dirección para el logro de fines económicos, por lo que, en su concepto, no queda duda alguna que Irol SPA, Irol Uno e Irol Dos, sí constituyen una unidad económica de empresa y entre ellas sí existe una la similitud o necesaria complementariedad, citando sentencias en las que apoya su postura, como asimismo, el contenido de un informe evacuado por la Dirección del Trabajo. 2°) Que en conjunto con la causal antes desarrollada, la parte demandante invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mencionado código. Sobre el punto expone que el sentenciador no realiza análisis de prueba, no expresa las razones por las cuales asigna o desestima el valor probatorio de las mismas, no desarrolla el razonamiento que la lleva a estimar como probados o desestimados los hechos. Añade que de las pruebas aportadas por el demandado, el s
Fallo
fallo recurrido, rechazando en lo demás pedido la misma demanda, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que se indican, las que interpone de manera conjunta: (i) causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 3 del mismo texto legal y; (ii) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide se anule la sentencia definitiva y dictar una sentencia de reemplazo, declarando que las sociedades Irol SpA, Comercial Irol Uno SpA, Comercial Irol Dos SpA y la persona natural Rosario de Lourdes Olavarría Vergara, deben ser declarados un solo empleador para efectos laborales, y que son solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones que se adeudan a los actores, y asimismo, se declare que la alteración de la individualidad del empleador demandado se debe un subterfugio, el cual ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que establece la ley, motivo por el cual la demandada debe ser condenada a una multa entre 20 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, o lo que esta Corte estime en derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegar
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-5261-2018, RUC 1840124725-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, acogió la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, subterfugio y declaración de único empleador interpuesta p
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