SIN INFORMACION

GIL BRICEÑO/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Dahomey Griselida Gil Briceño, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido notificada de la expulsión administrativa del territorio nacional con fecha 05 de julio de 2021, debido a que ingreso al país de forma irregular por un paso no habilitado el 23 de enero de 2021. Explica que se auto denuncio el 15 de marzo de 2021, debiendo firmar todos los lunes, emigrando a Chile para tener una calidad de vida digna y poder ayudar a su familia que está en Venezuela, señalando ser profesional y que se encuentra laborando como asesora del hogar y cuidadora de menores. Finalmente, solicita por esta vía se reconsidere la decisión de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, informa la Prefectura Provincial Viña del Mar de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 05 de julio de 2021 notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 11, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión, la que se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Agrega que, el recurso de amparo no se justifica en el caso de marras, pues la medida de expulsión de la amparada se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. A folio 12, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Dahomey Griselida Gil Briceño, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1918, de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1410-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Dahomey Griselida Gil Briceño, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido notificada de la expulsión administrativa del territorio nacional con fecha 05 de julio de 2021, debido a que ingreso al país de forma

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