REYES BRAVO LUIS FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de Amparo Estrella San Martín Toloza, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado Luis Felipe Reyes Bravo, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual mediante resolución dictada en abril del año 2021. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 913 días de una condena original de 6 años por el delito de robo con intimidación, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 24 de septiembre de 2019, estimándose como fecha de término el próximo 24 de marzo de 2022. Señala que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Señala que la resolución que rechaza la concesión del beneficio, es arbitraria e ilegal por cuanto no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, por cuanto no sólo cumple con los requisitos objetivos, sino que además ha participado de diversas actividades al interior de la unidad penal como por ejemplo en el programa “Yo Trabajo (FOSIS)y el taller de madera. Agrega que existe una falta de fundamentación en la resolución dictada por la Comisión, por cuanto únicamente se basa en resaltar lo aspectos negativos del informe psicosocial y finalmente indica que la finalidad del informe psicosocial es orientativa, por lo tanto un informe con contenido desfavorable no puede convertir en el único fundamento del rechazo. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedente
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, en cuanto a deficiente control normativo, realizando una minimización y justificación de su participación en la comisión delictual, observándose su motivación orientada a la necesidad de aceptación, lo que finalmente desencadena en un sistema atribucional externo, observándose debilidades en estrategias de afrontamiento, visualizándose deficiente resolución de conflictos e inadecuado control de impulsos, además de una elevada permeabilidad ante la influencia externa negativa, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente su
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, que presenta necesidad de intervención en las áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud procriminal y patrón antisocial. En cuanto a la conciencia del delito, se observa un deficiente control normativo, minimizando y justificando su participación en los ilícitos. Presenta una deficiente resolución de conflictos e inadecuado control de impulsos, siendo altamente permeable a la influencia externa negativa, sin visualizar a las víctimas de sus acciones. Por lo anterior, la evaluación sugiere intervenir los factores de riesgo pesquisados, antes de iniciar un proceso de acercamiento al medio libre. En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los anteced
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de Amparo Estrella San Martín Toloza, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado Luis Felipe Reyes Bravo, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del benefi
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