RAMON CELESTINO NAVARRO VILLEGAS CONTRA NOBIA IGOR NAVARRO
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Ramón Celestino Navarro Villegas, agricultor, domiciliado en comuna de Los Muermos, sector Putrautrao S/N, quien deduce recurso de protección en contra de doña Nobia Igor Navarro, domiciliada en la comuna de Los Muermos, sector Putrautrao S/N, por las consideraciones de hecho y derecho que señala. Indica que vive en un inmueble rural inscrito a nombre de su padre fallecido don Eliseo Navarro Aguilar, habitando aquel junto a su madre, el cual se encuentra ubicado en el sector de Putrautrao, comuna de Los Muermos, cuya extensión aproximada es de 28,32 hectáreas con los siguientes deslindes dividido en tres lotes: Lote 4 “A”. Norte, Lote 6 “a” de Severino Navarro Aguilar, separado por cerco y lote 3 “b” de José Navarro Aguilar, en línea quebrada separado por cerco; Este: Sucesión Orfelina Navarro Aguilar separado por cerco; Sur, camino vecinal que lo separa del lote 4 “b” de la misma propiedad; Oeste, Camino vecinal que lo separa del lote 4 “c” de la misma propiedad. Lote 4 “B” de 11.47 hectáreas; Norte: camino vecinal que lo separa del lote 4 “a” y 4 “c” de la misma propiedad; Este: sucesión de Orfelina Navarro, separado por cerco; Sur: Pedro Víctor Toledo González, separado por cerco y Eliseo Navarro Aguilar, en línea quebrada, separado por cerco; Oeste: Lote 5 “b” de Alfredo Navarro Aguilar, separado por senda. Lote 4 “C” de 7.81 hectáreas Norte: lote 6 “b” de Severino Navarro Aguilar, separado por cerco; Este: camino vecinal que lo separa del lote 4 “a” de la misma propiedad; Sur: camino vecinal que lo separa del lote 4 “b” de la misma propiedad. Oeste: Lote 5 “a” de Alfredo Navarro Aguilar separado por senda. Sostiene que sobre el referido inmueble, se procedió a efectuar una subdivisión en tres lotes, la cual contempla una servidumbre de tránsito a favor de ellos según plano que se acompaña hace aproximadamente un siglo, la cual mantiene 8 metros de ancho y que se una a un camino público que conecta a su vez hacia la ruta V-510
Fundamentos
motivos que indica. Sostiene que la recurrida mantiene la posesión regular de un predio de propiedad de su madre, doña Orfelina Navarro y que colinda con el predio del padre del actor, en el sector de Putrautrao de la comuna de Los Muermos, y que las fotografías acompañadas fueron tomadas desde el interior del predio de la recurrida, donde figura la existencia de un portón dentro de los límites de su propiedad, con el objeto de dar seguridad y evitar el paso de animales vecinos, figurando al fondo el camino vecinal. Luego, en la misma imagen aparece un camino de tierra en desuso, que en invierno se empantana y el cual llega al referido portón, el cual fue construido por la recurrida y que atraviesa toda su propiedad, para uso interno y que fue un camino vecinal hace 40 años, cuando no existía el camino vecinal de ripio señalado previamente. De este modo, ningún vecino colindante utiliza el camino de tierra que pasa por el interior del terreno de la recurrida y que el actor solo en contadas ocasiones lo hace, sin permiso de esta última y con una actitud prepotente y por comodidad, dado que a través de él llega a otro predio de propiedad de la familia de aquel puesto que de otra manera debería hacerlo por terreno propio pasando un por un bosque existente, derribando cercos en ocasiones para ello. De este modo, el actor cuenta con acceso a la ruta asfaltada mediante un camino de su uso exclusivo y de ripio, no obstante, y sin el consentimiento de la recurrida, utiliza otro paso de propiedad de esta última para el tránsito de bueyes y leña, distinto al mostrado en las fotografías adjuntas. De este modo, el actor no ha señalado la existencia de una servidumbre de tránsito constituida legalmente, no siendo concordante con los deslindes ni ubicación de los caminos públicos existentes en el lugar, por lo que no se configura la vulneración de los derechos señalados, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. A folio 16, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso interpuesto por Ramón Celestino Navarro Villegas, en contra Enolvia Igor Navarro, ordenándose que la recurrida deberá proceder a retirar el cerco instalado en el deslinde poniente de su propiedad, así como abstenerse de cualquier acto que impida o limite el libre e íntegro acceso de dicho lote al camino vecinal, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ordinarias y pertinentes sobre la materia que puedan ejercer las partes al respecto. Redacción a cargo del Ministro Titular, don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°630-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Ramón Celestino Navarro Villegas, agricultor, domiciliado en comuna de Los Muermos, sector Putrautrao S/N, quien deduce recurso de protección en contra de doña Nobia Igor Navarro, domiciliada en la comuna de Los Muermos, sector Putrautrao S/N, por las consideraciones de hecho y derecho que señala. Indica que v
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