SIN INFORMACION

MALDONADO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don Jaime Solís Velásquez en representación de la Corporación Educacional Nuevo Mundo, quién es representada a su vez pro don José Francisco Maldonado Maldonado, ingeniero en administración de empresas, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Técnico Profesional Agrícola Marítimo Bosque Nativo de la comuna de Puerto Montt, domiciliados en Avenida El Tepual N°5 de la misma ciudad, quién interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°00347 del 25 de Febrero de 2021 dictada por Francisco Trejo Ortega, Fiscal (s) de la Superintendencia de Educación que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/10/444 de fecha 07 de Mayo de 2019 de la Directora Regional del mismo órgano administrativo, la cual aprueba los cargos 1, 3 y 4 establecidas en ellas, y la sanción de multa de 51 U.T.M., sobreseyendo el cargo N°2.  Indica que en acta de fiscalización N°1919000058 de 29 de enero de 2019 y resolución exenta N°2019/PA/10/0295 de 18 de marzo de 2019, la Superintendencia de Educación de esta región ordenó instruir proceso administrativo designando fiscal instructora, la que mediante formulación de cargos de fecha 04 de abril de 2019, emitió los siguientes:  “Cargo uno: Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad educativa. Cargo dos: Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa Cargo tres: Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa. Cargo cuatro: Establecimiento no previene. No toma medidas correctivas o disciplinarias en contra de una persona que, detentando una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, ejerce violencia física o psicológica en contra de un estudiante.” Indica que, por los antecedentes contenidos en el sumario, ellos se tratarían de un solo hecho principal respec

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El artículo 85 de la ley 20.529 concede a quienes fueran afectados por resoluciones del Superintendente, una acción de reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando estimaren que aquellas no se ajustan a la normativa educacional. SEGUNDO: En ese sentido, concurre Corporación Educacional Nuevo Mundo, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Técnico Profesional Agrícola Marítimo Bosque Nativo de la comuna de Puerto Montt, cuestionando la Resolución Exenta PA N° N°00347 del 25 de Febrero de 2021 mediante la cual la reclamada desestimó un recurso de reclamación interpuesto en sede administrativa, y mantuvo la decisión de la Regional de Educación de Los Lagos en cuanto a la imposición de multa de 51 U.T.M., solicitando en definitiva que se deje sin efecto la citada sanción, cursada por infracciones originadas en el contexto de una denuncia realizada por la apoderada de un ex alumno de dicho recinto educacional por haber sido marginado de la ceremonia de egreso de cuarto medio por no contar con el uniforme completo para ello.  TERCERO: En relación con la alegación de que ellos hechos sancionados serían en realidad solo uno, esta Corte estima que si bien el acto por el cual se cursó la presente sanción proviene de un mismo hecho fáctico, del mismo es posible desprender una serie de responsabilidades sin que con ello se pueda alterar alguna vulneración a un no bis in idem en sede administrativa, ya que cada uno de los cargos ha detallado la norma vulnerada en concreto y que responden a diversos bienes jurídicos que la ley en estas materias ha considerado de importancia en su protección, razón por la cual se descartará esta alegación.  CUARTO: Luego, y respecto con la alegación de falta de tipicidad de los hechos sancionados, cabe señalar que en relación con el cargo uno, el artículo 46 letra f, del DFL N°2 de 2009 del MINEDUC, indica como requisito para el reconocimiento de un establecimiento educacional “f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.” Así, de los antecedentes acompañados al proceso, y si bien en la institución educacional se contaba con el mencionado reglamento y protocolo de actuación para la fiesta de gala del año 2018, de ellos no se advierte la posibilidad de excluir a un estudiante por no contar con el uniforme

Fallo

Por tanto, el monto por el cual se sancionó en esta causa a la reclamante se encuentra ajustado en el punto mínimo de la escala, ello a pesar de constituirse tres hechos sancionados en contra de la reclamante, cuestión que fue ya ponderada por la parte reclamada, estimándose así que la multa de 51 unidades tributarias mensuales es proporcional y no ha sido aplicada con infracción de ley; por lo que no se accederá a su sustitución ni rebaja. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529 y demás normas pertinentes se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Jaime Solís Velásquez en representación de la Corporación Educacional Nuevo Mundo en contra de contra de la Resolución Exenta PA N°00347 del 25 de febrero de 2021 dictada por Francisco Trejo Ortega, Fiscal (s) de la Superintendencia de Educación. Redacción a cargo del Ministro Titular, don Jorge Pizarro Astudillo.  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  N° Contencioso Administrativo-8-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, comparece don Jaime Solís Velásquez en representación de la Corporación Educacional Nuevo Mundo, quién es representada a su vez pro don José Francisco Maldonado Maldonado, ingeniero en administración de empresas, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Técnico Profesional Agrícola Marítimo Bosque Nativo de

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