SIN INFORMACION

ROJAS / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y 21, comparece doña NINFA ANGÉLICA ROJAS PEDREROS, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC” o “Superintendencia”, deduce reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 3688, de fecha 13 de abril de 2020, firmada electrónicamente por don Javier Andrés Assereto Cortés, Jefe de Experiencia Ciudadana de la SEC, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio Ordinario N° 18426 de dicha Superintendencia, de fecha 21 de febrero de 2020, que resuelve desfavorablemente el reclamo presentado por la actora, solicitando que se acoja y, en definitiva, se revoque la resolución administrativa. Indica que construyó un tercer piso en su casa, con el fin de arrendarlo, contratando al técnico certificado y autorizado por la SEC, don Wenceslao Morrillas, para que realizara las instalaciones de gas, obteniendo sus datos del registro de la reclamada. Una vez terminados los trabajos, los profesionales de Gasvalpo y un certificador independiente autorizado por la SEC, realizaron las pruebas correspondientes respecto de los trabajos ejecutados por el técnico Morrillas, siendo rechazado por no contar con los materiales especificados en la norma y, además, habían fugas de gas a lo largo de toda la instalación, por lo que le exigieron ejecutar nuevamente toda la instalación de gas, debiendo contratar al técnico don Juan Moreno, quien ejecuto el trabajo que fue aprobado por la SEC. Refiere que, al ser dicha Superintendencia quien regula y fiscaliza a las empresas del rubro de electricidad y combustible y a todo quien intervenga en el proceso, los que deben contar con la respectiva certificación, se debe instruir el inmediato retiro de los registro de la SEC del técnico Wenceslao Morrillas. A folio 26, evacua informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que luego de analizar el informe emitido por

Fundamentos

considerando que emitirán una nueva resolución que resuelva el reclamo de la recurrente, solicita que se declare que la presente acción carece de objeto y se proceda a su rechazo. A folio 27, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por el presente reclamo se solicita la invalidación de la Resolución Exenta N° 3688, de fecha 13 de abril de 2020 y Oficio Ordinario N° 18426, ambos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible por medio de la cual se rechaza el reclamo deducido por la actora en contra del técnico certificado y autorizado por la SEC, don Wenceslao Morrillas. Segundo: Que informando la Superintendencia de Electricidad y Combustible, da cuenta que las referidas resoluciones fueron dejadas sin efecto, en atención a que, en su dictación se ha incurrido en un error de hecho. Tercero: Que, atendido lo expresado en el motivo precedente y habiéndose invalidado administrativamente las Resoluciones recurridas, el presente reclamo ha perdido oportunidad, motivo por el cual será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza el recurso de reclamación deducido por doña Ninfa Angélica Rojas Pedreros, en contra de Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese, comuníquese, notifíquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-25-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 y 21, comparece doña NINFA ANGÉLICA ROJAS PEDREROS, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC” o “Superintendencia”, deduce reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 3688, de

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