MP C/ DANIELA GISSEL LOPEZ PEZO
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° 124-2020 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, la abogada defensora doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del condenado César Sánchez Alegría, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, el día 18 de mayo de 2021, por el cual se condenó a su representado en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia provocando lesiones graves gravísimas, a cumplir la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo; también como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros provocando lesiones leves, condenándolo a la pena de 1 UTM, y a la de suspensión de licencia de conducir por 3 meses como autor de la falta de conducir bajo la influencia del alcohol, todo ello ocurrido en Talca, el pasado 16 de junio de 2019. Al efecto, dedujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio. En subsidio, se interpuso la del mismo artículo 374 letra e), que establece cuando en la sentencia, se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) es decir la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, fueran ellos favorables y desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Y en subsidio de las anteriores, la establecida en el artículo 373 letra b) esto es cuando se ha producido una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, en cuya virtud solicitó que sea acogido, y se declare la nulidad del juicio y de la sentencia recurrida, determinando el estado procesal en que debe quedar el procedimiento y ordenando la realización de un nuevo
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia señala que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los hechos siguientes: a) “El día 16 de junio de 2019, alrededor de las 00:00, cuando la víctima P.A.H.C., se encontraba a cargo del inmueble ubicado en calle 12 Oriente con calle 5 Sur, N°1916, de esta ciudad, de propiedad de Jesús Alejandro Sepúlveda Bertoloné, llegaron a arrendar una pieza S.J.G.N., a la sazón de 15 años de edad, y los adultos Daniela Gissel López Pezo, Cristian Alejandro Arancibia Martínez y César Antonio Sánchez Alegría, estacionando el vehículo marca Nissan, color blanco, modelo Sunny, PPU KE.1496, que conducía este último, en la vía pública. Posteriormente, a eso de las 03:30 horas, P.H.C., al observar la cámara de seguridad que había en el pasillo, se percató que César Antonio Sánchez Alegría y Cristian Alejandro Arancibia Martínez, estaban sacando desde el dormitorio que ocupaban, ropa de cama, tales como 6 cobertores y 4 sábanas, y a fin de evitar la sustracción de dichas especies, salió a la vía pública y se aproximó al referido vehículo, en los momentos en que cerraban el maletero. Al increparlos por ello, Sánchez Alegría saca desde el interior del móvil un arma blanca consistente en un sable tipo katana de 73 centímetros de hoja y 27,5 centímetros de empuñadura, con la cual agredió a la víctima, a la vez que Arancibia Martínez se acercó y lo golpeó en la zona de las costillas, con un elemento que aparentaba ser una pistola. A raíz de la agresión de Sánchez Alegría, P.H.C. sufrió un corte en el brazo izquierdo que le produjo una fractura de cúbito y radio, de carácter grave, con tiempo de incapacidad y sanación de 120 a 150 días, con secuela permanente de movilidad en el 60% de esa extremidad; además, en ese momento se le produjo un sangramiento profuso, que sin la intervención médico quirúrgica oportuna le habría ocasionado la muerte por anemia. b) Luego de ser agredido, P.H.C. logró zafarse de Sánchez Alegría y Arancibia Martínez y corrió en dirección al hospital, donde recibió los cuidados médicos adecuados, en tanto éstos, más López Pezo y Gómez Núñez, huyeron en el vehículo en el que se movilizaban y que conducía Sánchez Alegría, quien lo hacía bajo la influencia del alcohol, toda vez que presentaba hálito alcohólico al momento de su detención, y, posteriormente, se determinó a través del examen de alcotest que se le practicó una dosificación de 0,44 gramos por litro de alcohol en la sangre; y c) durante el trayecto y mientras eran perseguidos por personal de Carabineros, desde el interior del automóvil se desprendieron de la Katana y Arancibia Martínez se bajó del mismo y huyó del lugar, en tanto los otros tres acusados, fueron detenidos por Carabineros en calle 6 Oriente esquina 11 Norte de esta ciudad, en
Fallo
fallo definitivo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, el día 18 de mayo de 2021, por el cual se condenó a su representado en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia provocando lesiones graves gravísimas, a cumplir la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo; también como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros provocando lesiones leves, condenándolo a la pena de 1 UTM, y a la de suspensión de licencia de conducir por 3 meses como autor de la falta de conducir bajo la influencia del alcohol, todo ello ocurrido en Talca, el pasado 16 de junio de 2019. Al efecto, dedujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio. En subsidio, se interpuso la del mismo artículo 374 letra e), que establece cuando en la sentencia, se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) es decir la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, fueran ellos favorables y desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Y en subsidio de las anteriores, la establecida en el artículo 373 letra b) esto es cuando se ha producido una errónea aplicación d
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Talca, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT N° 124-2020 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, la abogada defensora doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del condenado César Sánchez Alegría, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, el día 18 de mayo de 2021, por el c
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