SIN INFORMACION

CABEZAS/ESCOBAR (RODRIGO E. CABEZAS GONZALEZ CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE YUMBEL)

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol ingreso Laboral Corte 210-2021 comparece el abogado Rodrigo Cabezas González, señalando que, por resolución de 27 de abril del corriente, el Juez del Trabajo de Yumbel ha negado lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 22 de Abril de 2021, la que en lo pertinente señaló: “En cuanto al recurso de apelación… no ha lugar por improcedente”. Señala el recurrente que el 21 de abril de 2021, solicitó suspender la audiencia de estilo en procedimiento laboral, por cuanto la modalidad de audiencia única de contestación, conciliación y juicio por medio de video conferencia, presenta irremediables inconvenientes que le impedirían ejercer su derecho a defensa y vulneran el debido proceso, por las razones que latamente expresa. El tribunal a quo resolvió el 22 de abril de 2021 que la realización del juicio a través de medios remotos no configura a priori una vulneración de ninguna de las garantías procesales de las partes, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que se exponen en la resolución respectiva, no haciendo lugar a la reprogramación de la audiencia que le fue solicitada. El recurrente señala que repuso y apeló en subsidio de tal resolución por los fundamentos que nuevamente relata, pidiendo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N°21.226, se postergara la audiencia de estilo, para después de cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe y normalizado el funcionamiento del Tribunal, petición frente a lo cual se resolvió “Teniendo en consideración que los argumentos esgrimidos por la parte demandada importarían una tardanza en la continuidad del funcionamiento del servicio judicial, debiendo respetarse principios acordados por el acta 53 de la Excma. Corte Suprema, unido a los razonamientos efectuados en la resolución recurrida, los que se mantienen, no ha lugar a la reposición formulada. En cuanto al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, no siendo de aquellas resoluciones susceptible de recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar, por improcedente.”. Afirma el recurrente que debió darse lugar al recurso de apelación, pues la norma específica del Código del Trabajo, esto es el artículo 476, señala 4 supuestos para la interposición del recurso de apelación para el caso de sentencias interlocutorias: A.- Que pongan término al juicio. B.- Que hagan imposible su continuación. C.- las que se pronuncien sobre medidas cautelares. D.- Y las que fijen el monto de las liquidaciones. En el caso sublite se aplicaría la letra B, pues, tratándose de un procedimiento monitorio, en que no existe citación judicial a los testigos, éstos no tendrán la posibilidad de obtener un permiso de desplazamiento temporal individual por “comparecencia a una citación en virtud de la ley”, pues ésta presupone el deber de adjuntar la copia de la respectiva citación judicial, lo que resulta imposible pues, como se dijo la audiencia es única, de contestación, conciliación y prueba a la que debe comparecer con todos su medios de prueba, incluyendo testigos. Concluye el recurrente pidiendo tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y, previo informe del a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, o en su caso proceda a la corrección del procedimiento. Informa Silvia Patricia Jiménez Cid, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, señalando que el 14 de abril de 2021 ingresa demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, siendo la parte demandante Silvia Liliana Escobar Montero y la parte demandada Rodrigo Eduardo Cabezas González. Proveyendo la demanda señalada, a folio 3 se fija audiencia de contestación, conciliación y prueba para el 5 de mayo de 2021 a las 10:30 horas, resolución en la cual se señala que atendida la contingencia sanitaria ésta se realizará de manera remota, por videoconferencia, sin perjuicio de poder comparecer presencialmente a las dependencias del Juzgado en caso de carecer de medios tecnológicos para la videoconferencia. Con fecha 19 de abril último, se notifica al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, quien con fecha 21 de abril solicita reprogramar la audiencia fijada para un día y hora posterior al término del estado de excepción constitucional por estado de catástrofe. Con fecha 22 de abril de 2021 se rechaza, fundadamente, la solicitud del abogado demandado de fijar nuevo día y hora, interponiendo dicha parte el 23 de abril, recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la mencionada resolución. El tribunal rechaza la reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria, res

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Laboral Corte 210-2021 comparece el abogado Rodrigo Cabezas González, señalando que, por resolución de 27 de abril del corriente, el Juez del Trabajo de Yumbel ha negado lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 22 de Abril de 2021, la que en lo perti

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