SIN INFORMACION

CARLA FRANCISCA MONTALBA MATAMALA CONTRA JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTA JUANA, DOÑA KARINA IVONE LUNA ANGULO. RADICADA 1° SALA

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que la abogada Carla Francisca Montalba Matamala interpuso recurso de queja en contra de la jueza subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Juana, Karina Ivonne Luna Angulo, por las faltas o abusos que ésta habría cometido en la dictación de una resolución en la causa laboral RIT O-3-2021 de dicho tribunal. La resolución respecto de la cual se queja, es la dictada en audiencia de fecha 16 de abril de 2021, mediante la cual se acogió reposición interpuesta por la demandante y se rechazó solicitud de actuación como agente oficioso solicitada por su parte. Solicita que se acoja el recurso de queja y se declare: 1. Que la magistrado recurrida incurrió en faltas o abusos graves en la dictación de las resoluciones pronunciadas en audiencia de fecha 16 de abril de 2021, las cuales se indican en el cuerpo de la presentación; 2. Que, en consecuencia, se deje sin efecto o se anule la resolución pronunciada con falta o abuso; 3. Que se ordene continuar con la tramitación de la causa laboral conforme a derecho, retrotrayendo la misma hasta el estado de proveerse la demanda interpuesta, o bien hasta la etapa procesal que esta Corte determine conforme a derecho. La jueza recurrida al informar el recurso expuso que la resolución dictada en audiencia del día 16 de abril de 2021, en materia laboral, en causa RIT O-3-2021, en ningún caso ha sido dictada faltando a la ley o a través de la cual se ha cometido abuso en contra de la recurrente, ya que las respectivas resoluciones han sido debidamente fundadas, tal como consta en los audios de la causa, actuando conforme a derecho y a las normas citadas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que se interpuso demanda laboral en contra de su representada, Villagra y Compañía Limitada, por nulidad de despido, despido injustificado y prestaciones debidas, la cual se radicó ante el Juzgado de Letras y de Garantía de Santa Juana, bajo el RIT 3-2021; demanda que fue proveída con fecha 19 de febrero de 2021, ordenándose constituir el poder en forma legal, explicándose la forma en que se debía hacer en razón a la contingencia sanitaria; que sólo el 12 de marzo de 2021, fuera del plazo legal establecido en el artículo 2º de la Ley 18.120, se confirió mandato, dictando el tribunal el proveído con fecha 16 de marzo de dicho mes, admitiéndose a tramitación la demanda, confiriendo traslado y citando a la audiencia de preparación para el 16 de abril de 2021, a las 12 horas. Sostiene que en contra de la resolución que proveyó la demanda, dedujo recurso de reposición, en subsidio excepción de falta de legitimación pasiva, en subsidio de todo lo anterior contestó derechamente la demanda e interpuso demanda reconvencional. A esto el tribunal, resolvió conceder traslado a las peticiones de lo principal, primer y segundo otrosíes, al segundo otrosí tuvo por contestada la demanda, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, resolviendo los demás otrosíes y la presentación de 10 de abril de 2021. Agrega, que con fecha 16 de abril de 2021, se celebró la audiencia preparatoria en la causa O-3-2021, en la cual la demandante procedió a interponer recurso de reposición, en contra de la resolución dictada por la jueza recurrida, con fecha 13 de abril de ese año. La resolución recurrida fue dictada por la jueza subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Juana, Karina Ivonne Luna Angulo. Indica que la resolución recurrida es del siguiente tenor: “REPOSICION DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2021 (Abogado Demandante: MELISSA LORETO CHACÓN CAMPUSANO) “VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante deduce reposición en contra de la resolución de fecha 13 de abril del año 2021, en virtud de la cual se daba traslado al escrito presentado por la demandada de autos, en el cual repone de la resolución de fecha 16 de marzo de 2021 que le dio traslado, en el primer otrosí opone excepción de falta de legitimidad pasiva, respecto a lo cual el tribunal le dio traslado,' en subsidio contesta la demanda y el tribunal provee “Téngase por contestada”; con respecto a la demanda reconvencional en el tercer otrosí el tribunal provee “Traslado en cuanto a los documentos que acompaña en el cuarto otrosí el tribunal provee téngase por acompañado y téngase presente al quinto y sexto otrosíes. De todo lo resuelto por el tribunal con fecha 13 de abril la parte demandante solicita que se deje sin efecto en atención a que la parte demandada concurre al tribunal en virtud de un mandato que tiene fecha 25 de julio de 2017 constituido por don Isaías Villagra Rios, quien a la fecha se encontraba fallecido, concurrien

Fallo

fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinar las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso. En ningún caso podrá modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o única instancia dictada por árbitros arbitradores. En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación privada.”. En suma, el recurso de queja tiene como finalidad corregir faltas o abusos graves, de entidad o importancia, cometidos en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales; la exigencia de gravedad se ve refrendada por la consecuencia jurídica que conduce a adoptar las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso y, eventualmente, ser responsable de una sanción disciplinaria. NOVENO: Que, la jueza al acoger la

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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS: Que la abogada Carla Francisca Montalba Matamala interpuso recurso de queja en contra de la jueza subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Juana, Karina Ivonne Luna Angulo, por las faltas o abusos que ésta habría cometido en la dictación de una resolución en la causa laboral RIT O-3-2021 de dicho tribunal. La resolución re

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