SIN INFORMACION

ORTEGA ZAMORA FRANCISCO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada defensora penal penitenciaria doña Estrella San Martín Toloza, deduce acción de amparo constitucional a favor de Francisco Alejando Ortega Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber negado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 14 de diciembre de 2016 y su término corresponde al 15 de diciembre de 2021, siendo calificado durante los últimos cuatro bimestres muy buena conducta Refiere que la recurrida no ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley Nº 19.880. Manifiesta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y su actual Reglamento. Agrega como argumento, la situación actual por la que atraviesa el país por el denominado COVID-19 y el hacinamiento del recinto penitenciario se encuentra privado de libertad. Previas citas a la Carta Fundamental, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la recurrida, resolviendo en su lugar, concederle el beneficio antes anotado. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente, conforme consigna: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual, con riesgo de reincidencia significativo con deficiencias en el área de pares, teniendo varios conocidos infractores tanto dentro como fuera del penal, vinculándose a ellos y a situaciones delictivas, mostrando permeabilida

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que denotan escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, en atención a que presenta alta tendencia a favor del delito, baja conciencia del delito y del daño causado sin contar con un proyecto de vida claro y sólido, además de una red de apoyo débil, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Francisco Alejando Ortega Zamora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, se acreditan avances para la reintegración en el informe psicosocial practicado al amparado, por lo tanto, es un posible sujeto de atención en el medio libre, por lo que los aspectos desfavorables de este informe aparecen contradictorios con la buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación, por lo que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requisito objetivo de tiempo mínimo, la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 3: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada defensora penal penitenciaria doña Estrella San Martín Toloza, deduce acción de amparo constitucional a favor de Francisco Alejando Ortega Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber negado el beneficio de la lib

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