SIN INFORMACION

FUENTEALBA/IBÁÑEZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece LUIS EUGENIO FUENTEALBA LEONELLI, interpone recurso de protección en contra de don GUILLERMO ANDRÉS IBÁÑEZ RUBILAR, por sí y en su carácter de representante legal de INMOBILIARIA Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS GUILLERMO IBÁÑEZ E.I.R.L. Funda su acción en que es dueño del LOTE NUMERO DOS, también denominado Predio San Luis el que actualmente tiene una cabida de sesenta y una coma cero ochenta y ocho hectáreas, resultante de la Subdivisión del Lote Número Dos, de ciento cincuenta y cuatro hectáreas noventa áreas, formado del inmueble que es parte de los predios denominados hijuela Quinta del plano especial del fundo “La Isla de Cautín” y potrero “El Ocho” y “El Guindo” que forman en la actualidad el saldo de la hijuela segunda en que se dividió el fundo “Isla de Cautín” y la totalidad del potrero “El Álamo”, ubicado en esta comuna de Curacautín., el que individualiza con sus correspondientes deslindes. Agrega que lo adquirió representado por don Tomás Segundo Fuentealba Laferte por compra que hizo a don Luis Enrique D´Etigny Lagos por sí y en representación de don Luis Felipe D´Etigny Lagos y de doña Audolia Del Carmen Lagos Aravena, todo según consta de la escritura pública otorgada en la ciudad de Angol, ante don Carlos Alejandro Fuentes Cáceres, con fecha veinticinco de Octubre del año dos mil diecisiete. El dominio rola inscrito a su favor a fojas novecientos sesenta vuelta bajo el número ochocientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del año mil novecientos diecisiete. Indica que la Inmobiliaria y Arriendo De Vehiculos Guillermo Ibañez E.I.R.L, es dueña de un inmueble rural denominado LOTE DOS, de una superficie de cincuenta y una coma treinta y ocho hectáreas, resultante de la subdivisión de la Parcela Número Cuatro, del Proyecto de Parcelación Flor del Valle, ubicado en esta comuna de Curacautín. Señala que ambos predios referidos son colindantes en la parte respectiva de los des

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO PRIMERO: Que don LUIS EUGENIO FUENTEALBA LEONELLI, recurre de protección en contra de don GUILLERMO ANDRÉS IBÁÑEZ RUBILAR, por sí y en su carácter de representante legal de INMOBILIARIA Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS GUILLERMO IBÁÑEZ E.I.R.L .Indica que los primeros días de Abril en curso don Guillermo Andrés Ibáñez Rubilar por sí y en la representación indicada, en su calidad de dueña del Lote Dos de una superficie de 51,38 hás. procedió a desarmar el cerco medianero que constituye el deslinde Sur de la propiedad del recurrente y , a su vez, el deslinde Norte de la propiedad de la recurrida, cerco que tal como indica expresamente el título de dominio del recurrente y lo ratifica el título de dominio de la recurrida al hablar de “línea sinuosa”, lo constituye el “Estero sin Nombre”, tal como ya antes se ha indicado.Pide ordenar al recurrido y a su personal, cesar todo acto que pretenda alterar la situación de ubicación y materialidad del cerco del deslinde común. SEGUNDO: Que, la recurrida señala que los actos de autotutela principiaron por parte de la recurrente, quien durante el mes de marzo de 2021, corrió el cerco que deslinda al sur de su propiedad con la del recurrido, quitándole de esta forma una porción de terreno al predio del cual es dueño, actuando la recurrente de forma arbitraria e ilegal. Se señala que conversó personalmente con el recurrente sobre la situación acaecida y se le informó que el cerco debía ser restablecido al lugar en donde siempre ha existido desde los años 70’s, manifestando el recurrente que él había interpretado unilateralmente que su predio debía llegar hasta el cauce existente el en lugar. Al informársele que esa no era la forma de solucionar el tema , “entendió que esa no era la forma de solucionar el problema, sino que de no llegar a acuerdo con la ubicación del cerco divisorio, se debía buscar solución por la vía judicial, por lo cual procedió a restablecer el cerco a su lugar de origen”.La reposición del cerco comenzó el día viernes 9 de abril, y se finiquitó en el plazo de una semana. Niega la autotutela, debido que su actuación al mover el cerco en cuestión, no hizo más que devolver a su estado anterior una situación de hecho existente hace más de cuarenta años. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida para que opere cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, alguna persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías expresamente señalados en la norma precitada, surgiendo de tal descripción que debemos hallarnos en presencia de actos ejecutados al margen de la ley, en contra de la justicia y la razón, y que se realicen en forma voluntariosa, o sea, sólo por la voluntad o el capricho. CUARTO: Que, del mismo modo, este instituto procesal ha sido creado para la mantención del orden jurídico y p

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que NO SE HACE LUGAR al recurso de protección deducido por LUIS EUGENIO FUENTEALBA LEONELLI, en contra de don GUILLERMO ANDRÉS IBÁÑEZ RUBILAR, por sí y en su carácter de representante legal de INMOBILIARIA Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS GUILLERMO IBÁÑEZ E.I.R.L. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger Regístrese, comuníquese y archívese. Protección-1314-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021 comparece LUIS EUGENIO FUENTEALBA LEONELLI, interpone recurso de protección en contra de don GUILLERMO ANDRÉS IBÁÑEZ RUBILAR, por sí y en su carácter de representante legal de INMOBILIARIA Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS GUILLERMO IBÁÑEZ E.I.R.L. Funda su acción en que es dueño del LOTE NUMERO DOS, también denominado

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