RIVERA/FRANZANI
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.-) El abogado don Jaime Rodolfo Claret Arias, en representación de la parte demandante, don Carlos Antonio Rivera Hernández, en autos sobre reconocimiento de relación Laboral, despido injustificado, nulidad de Despido y cobro de Prestaciones, caratulados, "Rivera con Franzani", Rol 0-39-2020, RUC 20-4-0273 165-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, de fecha 05 de mayo de 2021, notificada con la misma fecha, que rechaza íntegramente la demanda deducida por su representado en contra de Gerardo Patricio Franzani Duran, por haberse incurrido en la dictación de la misma, en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada la citada sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual influyo sustancialmente en la dictación del fallo.- Luego de hacer en su extenso libelo una relación de lo que en su concepto son los hechos de la causa, refiriendo tanto a la demanda como a la contestación de la misma y a la prueba rendida, así como a diversas disposiciones del Código del Trabajo que se refieren tanto a la relación laboral como al término de la misma, al despido y a la nulidad de éste y a otras normas vinculadas con sus pretensiones, hace presente que el fallo incurre en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia recurrida "con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica", puesto que el juez sentenciador al dictar el fallo, debió reunir toda la prueba rendida, tener a la vista la documentación presentada en juicio, para así poder formarse la convicción de como realmente fueron los hechos, como fue en este caso la relación laboral, sin c
Fundamentos
fundamentos mencionados, hacen procedentes la causal invocada como fundante de este recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva antes singularizada y, pide que esta Corte , conociendo del recurso, haga lugar a él y anule la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, acogiendo en todas sus partes la demanda de autos, declarando la Nulidad del Despido, el Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Cobro de Prestaciones Laboral y Previsionales, en contra de don Gerardo Patricio del Corazón de Jesús Franzani Duran, con expresa condenación en costas. 2°.-) Mediante resolución de 1 de junio de 2021 se declaró admisible el recurso, habiéndose procedido a la vista de la causa el 12 de julio pasado, con la comparecencia de los abogados de ambas partes, quedando la causa en acuerdo. Considerando: Primero: Que el demandante funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada, en su concepto, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- Segundo: Que en relación al defecto que imputa a la sentencia recurrida, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente se limita a exponer el contenido principal de la demanda y de la contestación relatando además la prueba rendida por ambas partes, sin hacer mención de cuál o cuáles reglas de la sana crítica se habrían vulnerado por la sentencia impugnada, puesto que omite toda referencia a principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados que pudieran haberse infringido, quedando a estos sentenciadores la fundada impresión en orden a que el recurso se plantea más bien en términos de una apelación y no como un recurso de nulidad.- Tercero: Que de otro, lado los defectos genéricos que plantea el recurso en relación a la apreciación de la prueba tampoco contienen alguna explicación de cómo se comporta la pretendida errada valoración de la prueba, frente a la exigencia relativa a que la vulneración de las reglas de la sana crítica sea manifiesta, ausencia que también se observa al tratar el recurso de indicar cuál sería la influencia del pretendido vicio en lo dispositivo del fallo.- Cuarto: Que en todo caso la sentencia impugnada deja establecido en su motivo noveno que el actor no logró acreditar los presupuestos de la relación laboral que acusa; así, no logró acreditar que recibía órdenes o instrucciones del demandado, tampoco que debía cumplir un horario de entrada y salida, tampoco que debía dar cuenta de sus labores, tampoco se acreditó el pago de una retribución por parte el demandado, u otro elemento propio de una relación laboral y ello lo hace luego de un completo análisis de la prueba rendida en la causa, documental
Fallo
fallo incurre en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia recurrida "con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica", puesto que el juez sentenciador al dictar el fallo, debió reunir toda la prueba rendida, tener a la vista la documentación presentada en juicio, para así poder formarse la convicción de como realmente fueron los hechos, como fue en este caso la relación laboral, sin considerar que el campo del demandado tiene una superficie de aproximadamente 30 hectáreas, y que lo dado en arrendamiento a los testigos Cesar Vera y Jorge Antúnez, son sólo 26 hectáreas, esto según contrato presentado en juicio y que el demandante Sr. Rivera en el resto del predio cuidaba los animales y habitaba en dicho campo, al no considerar esto y otros antecedentes ya enunciados en este Recurso de Nulidad, se aparta totalmente de la sana crítica al no apreciar el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, y en especial de la confesional de las partes, existiendo contradicción en lo expuesto por el demandado, es más y como se señalara, la sentenciadora no apreció la prueba confesional, las observaciones a la prueba rendida por las partes, y la incorporación al oficio respuesta de DIDECO de la comuna de Yerbas Buenas, en atención a que no existen los audios respectivos. Concluye señalando que los fundamentos mencionados, h
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Talca, veintidós de julio de dos mil veintiuno.- Vistos: 1°.-) El abogado don Jaime Rodolfo Claret Arias, en representación de la parte demandante, don Carlos Antonio Rivera Hernández, en autos sobre reconocimiento de relación Laboral, despido injustificado, nulidad de Despido y cobro de Prestaciones, caratulados, "Rivera con Franzani", Rol 0-39-2020, RUC 20-4-0273 165-5, de conformidad con lo dis
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