NELSON RICARDO VARGAS NAVAS CON ERIKA DEL SOL TRONCOSO SOTO
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 371-2021 Civil, en causa rol N° 6196-2019 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, sobre juicio de terminación de contrato de arrendamiento caratulado “Vargas con Troncoso”, la parte demandada doña Erika Troncoso Soto interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la jueza titular de dicho tribunal, doña Cristina Gatica Gutiérrez, quien acoge la demanda interpuesta por el demandante don Nelson Vargas Navas y declara terminado el contrato de arrendamiento y condena a la demandada a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas y a restituir el inmueble arrendado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en virtud de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte se encuentra facultada para revisar la regularidad formal del procedimiento y de la emisión de la sentencia que fuera impugnada. Luego, en esta actividad ha detectado que el
Fallo
fallo apelado incurrió en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Razón por la cual se hará uso de esta prerrogativa para la debida corrección del procedimiento. Segundo: Que el trámite o diligencia esencial soslayado, en este juicio especial sobre terminación de contrato de arrendamiento, es aquel prescrito en el artículo 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil: “el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley”. En esta materia es imprescindible atender al fin instrumental de las normas de carácter procesal que en último término buscan tutelar el derecho sustantivo involucrado en el juicio, constituyendo un trámite esencial la debida notificación del demandado a fin de que este conozca las acciones y peticiones que el demandante interpone en su contra y pueda comparecer en juicio haciendo los descargos que estime procedentes. En efecto, el emplazamiento está constituido por la notificación de la demanda y el transcurso del plazo para que el demandado comparezca al tribunal con el propósito de enfrentar las pretensiones formuladas en su contra, haciendo valer sus derechos, oponiendo las excepciones o defensas que estime conveniente formular. Lo importante es que con el emplazamiento de las partes queda constituida
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 371-2021 Civil, en causa rol N° 6196-2019 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, sobre juicio de terminación de contrato de arrendamiento caratulado “Vargas con Troncoso”, la parte demandada doña Erika Troncoso Soto interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de dieciocho de febre
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