1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

INMOBILIARIA LUIS VASQUEZ EMPRES/FISCO DE CHILE /CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: La apelación que interpone la demandante contra la resolución que acogió la incidencia de abandono de procedimiento, considerando cumplido el plazo de seis meses de inactividad procesal de la actora. SEGUNDO: La naturaleza del procedimiento en el cual se ha deducido el incidente de abandono, en el cual hay una especial tramitación, de acuerdo al DL 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. TERCERO: No está en discusión el tiempo de paralización del proceso, superior a los seis meses, sino que lo puesto de manifiesto por la demandante y apelante se refiere a la adecuada interpretación del artículo del 4 del DL 2186, el que pone de cargo del tribunal la recepción de la causa a prueba, sin necesidad de actividad de parte. CUARTO: Para un apropiado estudio de los antecedentes cabe recordar que el abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes. QUINTO: En lo que a esta discusión concierne, del artículo 4° Inciso 3° del DL 2186, se lee: “En las referidas presentaciones, las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse. El tribunal abrirá un término probatorio, que será de ocho días, para la recepción de la prueba. Los testigos serán interrogados por el juez acerca de los hechos mencionados en las aludidas presentaciones y de los que indiquen los litigantes, si los estimare pertinentes.” SEXTO: Resultaba imperativo entonces, para que la demandante retomara su actividad procesal, que el juez procediera en los términos del artículo 4° recién transcrito. Ello no ocurrió sino hasta transcurridos más de seis meses tras la última resolución recaída en gestión útil (de fecha 31 de agosto de 2020 y el auto de prueba de fecha 24 de marzo de 2021). SÉPTIMO: Sabido es que la declaración de abandono solo puede prosperar cuando el demandante ha sido negligente en su conducta procesal, esto es, si ha cesado en la actividad que le corresponde de acuerdo a la carga que le es exigible, durante un lapso superior a seis meses contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. Por lo tanto, esta inactividad solo acarreará consecuencias en la medida que recaiga en las partes el impulso procesal para dar curso progresivo a los autos hasta la decisión jurisdiccional de la controversia. OCTAVO: En el caso que nos ocupa es un hecho de la causa qu

Fallo

se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvanse. Rol N° 280 – 2021 CIVIL.

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Valdivia, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: PRIMERO: La apelación que interpone la demandante contra la resolución que acogió la incidencia de abandono de procedimiento, considerando cumplido el plazo de seis meses de inactividad procesal de la actora.

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