FUNDACIÓN BRITISH ROYAL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMACIÓN,SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el abogado Cristián Medina Fernández, en representación de la Fundación Educacional British Royal, persona jurídica de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, que establece el “Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”, deduce reclamación en contra de la Superintendencia de educación, representada por don Cristian O´Ryan Squella, Superintendente, por su Resolución Exenta N° 000420, de 11 de marzo del año en curso, que resuelve el rechazo del Recurso de Reclamación interpuesto por la Fundación en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/08/001555, emitida por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, el día 12 de noviembre de 2019, decretando que se aprueba el proceso administrativo y se aplica la sanción de privación parcial y temporal del 2% por un mes de la subvención general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529. Expresa que las circunstancias fácticas en que se apoya la Resolución que se reclama, se encuentran en el proceso administrativo que precedió su dictación y que la Resolución hace suyos, y que consisten, básicamente, en el acta de fiscalización Nº 190800257 de 18 de febrero de 2019 de la Unidad de Comunicación y Denuncias de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, en la que se habría constatado que el establecimiento educacional dependiente de la Fundación habría aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula al alumno menor M. I. G. S., en contravención a la normativa vigente. La norma infringida habría sido la contenida en el artículo 6º del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, modificado por la Ley de Inclusión Escolar Nº 20.845, que establece como requisito para impetrar la subvención educacional el cumplir, entre otros, con lo dispuesto en la letra d) del artículo en cuestión. En estas circunstancias, los hechos que constituirían infracción serían los señalados en el punto 5° letra f) de la resolución, que establece que concurrirían para determinar la magnitud de la sanción a aplicar, los siguientes elementos: i). El sostenedor no cumplió cabalmente con lo establecido en el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación; ii). La proporcionalidad que debe existir entre la sanción aplicada y la gravedad del hecho infraccional, en relación a los bienes jurídicos afectados en este caso; y iii). Que la proporcionalidad, además, se encuentra vinculada con el resto de los elementos que deben ser ponderados para graduar la sanción a aplicar. Refiere que la decisión de la autoridad administrativa no se ajusta a las garantías y derechos constitucionales que deben direccionar su obrar, así como tampoco a los elementos probatorios incorporados adecuadamente al proceso administrativo, máxime si estos deben ser apreciados conforme a
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales ya citadas, y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529 se declara que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por el abogado Cristián Medina Fernández, en representación de la Fundación Educacional British Royal, en contra de la Resolución Exenta N° 000420, de 11 de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación región del Biobio. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro señor Jordán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol 17-2021 Contencioso administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el abogado Cristián Medina Fernández, en representación de la Fundación Educacional British Royal, persona jurídica de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, que establece el “Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación p
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