ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON JORGE KIRMAYER ACUNA
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo especialmente presente el monto de la deuda y que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arresto por improcedente y, en su lugar, se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha quince de junio de dos mil veintiuno, en causa RIT P-5928-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Acordado con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quién atendido a sus propios
Fundamentos
fundamentos estuvo por confirmar la resolución recurrida. Regístrese y comuníquese. Rol 341-2021 (laboral) 2
Fallo
se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha quince de junio de dos mil veintiuno, en causa RIT P-5928-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Acordado con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quién atendido a sus propios fundamentos estuvo por confirmar la resolución recurrida. Regístrese y comuníquese. Rol 341-2021 (laboral) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo especialmente presente el monto de la deuda y que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arresto por improcedente y, en su lugar, se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto soli
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