PEREIRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Andrea Pereira Riquelme, deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija no nacida como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 5 de febrero de 2021 solicitó incorporar a su hija por nacer como carga en su plan de salud, sin embargo la recurrida pretende cobrar por la inclusión de la nueva carga en el contrato de salud, un precio desproporcionado e improcedente, en razón de determinar el mismo aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, afirma que lo ha sido el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y protección de la salud, desde que se afecta su patrimonio al tener que pagar en exceso por su plan de salud y la Isapre la discrimina arbitrariamente al cobrarle un precio improcedente. Solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario por los argumentos ya indicados, en caso que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del FUN firmado por esta parte, se haga devolución inmediata de éste, con el reajuste correspondiente, con costas. Segundo: Que comparece Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A, quien evacuando el informe requerido solicita el rechazo con costas del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de autos, en razón de que no existen derech
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tiene por objeto derogar la tabla de factores, sino que anuló algunos numerales que establecían la norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y exhortó al legislador para que dictara una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, sin embargo, éste último ha evadido su obligación, lo que en ningún caso, supone que la tabla de factores no exista, ésta existe y se encuentra incorporada en los contratos de salud. En segundo término, aduce que el contrato de salud, es bilateral, y del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, debiendo ejecutarse de buena fe. Agrega que la normativa aplicable al mismo, son los artículos 110, 170, 197 y 199 del D.F.L Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, refiere que la tabla de factores es consustancial a la determinación del precio, atendido que el legislador no sólo ha establecido que la determinación del precio es en base a la aplicación del factor informado, sino también que ha sido establecido que la determinación del precio base es en aplicación del factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmente determinados de manera distinta a la informada y el fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Alega que no existe acto arbitrario e ilegal alguno que afec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Andrea Pereira Riquelme, deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hija no nacida como carga en su contrato de salud
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