SIN INFORMACION

LASEN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de Andrés Lasen Sarras, factor de comercio, domiciliado este último en Cañaveral N°95, bodega 20, Quilicura, Santiago, e interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, por el acto u omisión arbitrario e ilegal consistente en no cumplir la recurrida con sus deberes de aseo en la comuna, ya que en la extensión de la calle Las Encinas, se encuentra acumulada una inmensa cantidad de escombros y basura que terceros van a depositar allí́, solicitando se acoja el recurso y disponer que la recurrida debe retirar, dentro de 5° día corrido contado desde que el fallo que acoja el primero quede ejecutoriado, o en el plazo que esta Corte determine, la inmensa cantidad de escombros y basura acumulada en la calle Las Encinas de la comuna de Lampa y que, entre otros serios problemas que ocasiona, ha bloqueado absolutamente el acceso al inmueble de propiedad de la protegida, en subsidio de esto último, al menos aquella que se encuentra frente al mismo. Argumenta que es propietaria del inmueble correspondiente al lote uno-A resultante de la subdivisión del Lote único número uno de la manzana E del plano de aprobación respectivo, comuna de Lampa, Región Metropolitana, cuyos accesos se encuentran por la calle Las Encinas (N° 500) de dicha comuna, en adelante indistintamente la calle. Refiere que a través del set de fotografías que acompaña, a lo largo de toda la extensión de la calle está acumulada una gran cantidad de escombros y basura que terceros van a depositar allí́ a todas horas del día y de la noche, con total impunidad. Dicha situación implica un singular problema tanto sanitario como relativo a la imposibilidad de transitar por la calle, por lo que hay un grave incumplimiento a sus deberes de aseo por parte de la recurrida, así como del grado de inseguridad que se vive en el sector. Agrega que existe una inmensa cantidad de escombros y basura

Fundamentos

considerando que la propiedad sub lite, afectada por la acumulación de escombros en su ingreso, al tener número municipal asignado en la calle en cuestión, conduce a colegir que la referida vía corresponde a una vía pública de la comuna, pues en ningún caso se otorgaría un número municipal a una propiedad que se encuentre inserta en un camino al interior de una parcelación rural, por ejemplo, o que no tenga acceso a una vía pública, y el problema que aqueja al recurrente es que no puede acceder a su propiedad. Décimo tercero: Que, en ese sentido, la inejecución por parte de la recurrida de su deber de mantener aseada la vía en cuestión, importa una vulneración a la garantía fundamental del artículo 19 N° 24 de la Carta Constitucional, desde que la existencia de esta acumulación de escombros impide al protegido acceder al inmueble de su propiedad, lo que lo priva de ejercitar aquellos atributos inherentes del dominio, esto es, gozar, usar y disponer del referido bien. Décimo cuarto: Que, en cuanto a las demás garantías constitucionales conculcadas, no se advierte por esta Corte que exista una privación, perturbación o amenaza de aquellas, amén que el hecho vulneratorio más patente es la imposibilidad del protegido de poder acceder a su propiedad. Décimo quinto: Que, por las razones precedentemente expuestas, no cabe sino más que acoger el recurso de protección intentado. En mérito de lo razonado, disposiciones legales citadas y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso deducido por Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de Andrés Lasen Sarras en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, debiendo la recurrida, en un plazo de 30 días, adoptar las medidas necesarias para despejar el acceso a la propiedad del recurrente, ubicada en calle Las Encinas N° 500, comuna de Lampa, Región Metropolitana, conforme se ha razonado en los acápites precedentes de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nº 1306 - 2021 (Protección)

Fallo

fallo que acoja el primero quede ejecutoriado, o en el plazo que esta Corte determine, la inmensa cantidad de escombros y basura acumulada en la calle Las Encinas de la comuna de Lampa y que, entre otros serios problemas que ocasiona, ha bloqueado absolutamente el acceso al inmueble de propiedad de la protegida, en subsidio de esto último, al menos aquella que se encuentra frente al mismo. Argumenta que es propietaria del inmueble correspondiente al lote uno-A resultante de la subdivisión del Lote único número uno de la manzana E del plano de aprobación respectivo, comuna de Lampa, Región Metropolitana, cuyos accesos se encuentran por la calle Las Encinas (N° 500) de dicha comuna, en adelante indistintamente la calle. Refiere que a través del set de fotografías que acompaña, a lo largo de toda la extensión de la calle está acumulada una gran cantidad de escombros y basura que terceros van a depositar allí́ a todas horas del día y de la noche, con total impunidad. Dicha situación implica un singular problema tanto sanitario como relativo a la imposibilidad de transitar por la calle, por lo que hay un grave incumplimiento a sus deberes de aseo por parte de la recurrida, así como del grado de inseguridad que se vive en el sector. Agrega que existe una inmensa cantidad de escombros y basura depositada en el frontis del inmueble de su parte que en los hechos hace imposible el ingreso al mismo, toda vez que sus accesos están absolutamente bloqueados por este muro de basura y escomb

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de Andrés Lasen Sarras, factor de comercio, domiciliado este último en Cañaveral N°95, bodega 20, Quilicura, Santiago, e interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, por el acto u omisión arbitrario e ilegal cons

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