DONOSO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, quien a favor de Roxana Constanza Donoso Donoso, deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que su representada el 8 de febrero de 2021, informó a la recurrida del futuro nacimiento de su hijo, oportunidad en la que le fue solicitado suscribir el Formulario Único de Notificación que se reprocha, pasando el plan de salud a tener un costo mayor al valor que correspondía, pretendiendo cobrar por la inclusión de la nueva carga en el contrato de salud, un precio desproporcionado e improcedente, en razón de determinar el mismo aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria. Añade que al momento de la incorporación de un nuevo beneficiario a un plan de salud, un amplio conjunto de todos los riesgos susceptibles de ser tratados ya se encuentran cubiertos por el Plan Auge Ges. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, afirma que lo ha sido el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y protección de la salud, desde que se afecta su patrimonio al tener que pagar en exceso por su plan de salud y la Isapre la discrimina arbitrariamente al cobrarle un precio improcedente. Solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, con costas. Segundo: Que, comparece María Bernardita Donoso Asenjo, abogada, en representación de
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en favor de la recurrente Roxana Constanza Donoso Donoso en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación en su contrato de una nueva carga, deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada en cuanto acogió el recurso de protección con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el acto que motiva el recurso es el
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, quien a favor de Roxana Constanza Donoso Donoso, deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por l
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