AMPARADO: GABRIEL ALBERTO PALOMINO CHACON/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Ronald Álvarez Sanhueza, deduce recurso de amparo en favor de don Gabriel Alberto Palomino Chacón, en contra de la Intendencia Regional del Biobío, la que mediante Resolución Exenta N° 609, de 20 de abril del 2021, ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en su artículo 21 y solicita se deje sin efecto el referido acto administrativo, oficiándose en su oportunidad al Departamento de Extranjería y Migración, así como a Policía de Investigaciones. Refiere que el amparado es un ciudadano venezolano, de 24 años, estudiante, quien vive en Chile junto a su pareja y el hijo de ella, quienes se vieron forzados a emigrar a Chile en el año 2020, frente a los problemas que ocurren en Venezuela. Indica que encontrándose en Tacna, Perú, decidió ingresar a Chile por un paso no habilitado, para en definitiva llegar a Los Ángeles, donde vive su pareja y en donde concurrió la PDI para denunciar su ingreso clandestino. Expresa que el 20 de abril de 2021, la Intendencia Regional de Bio Bio mediante Resolución Exenta número 69 dictó orden de expulsión del país en contra del amparado, sin que existiera un proceso penal previo. La expulsión se encuentra fundada en el artículo 69 del DL N° 1094 y en el artículo 146 del DS N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. La referida orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 609 fue notificada personalmente el 8 de julio de 2021 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles. Señala la resolución exenta que la infracción fue denunciada por la Intendencia a la Fiscalía, que se presentó posteriormente el desistimiento de la acción, ergo se extinguió la acción penal así como la responsabilidad pen
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) el amparado ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional y eludió los controles de frontera; b) estos hechos fueron denunciados a la Fiscalía Local correspondiente y, luego la Intendencia, se desistió de la denuncia; y c) el 20 de abril de 2021, la Intendencia del Biobío dictó la resolución exenta N° 609 que ordena la expulsión del amparado y que es materia de la acción. Así aparece en los documentos aportados por el recurrente y la recurrida (folio 1,8). 3°.- Que en Chile el amparado no registran antecedentes de detención ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones (folio 6). Asimismo, según un informe de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica de Venezuela, tampoco registran antecedentes penales en su país de origen (folio 1). 4°.- Que el fundamento de hecho de la resolución exenta N° 609 de 20 de abril de 2021, emanada de la Intendencia Regional del Biobío es la imputación al amparado de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera. En la resolución recurrida, consta que por este hecho se interpuso denuncia ante el Ministerio Público y que posteriormente la Intendencia del Biobío se desistió de la acción, de modo que no se tuvo la intención que fuera indagado el presunto ilícito cometido por el amparado, puesto que tal desistimiento extingue la responsabilidad penal. El artículo 69 del DL N° 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, sin embargo, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 5°.- Que el hecho de haber deducido la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del recurrente para luego desistirse de aquél, extinguiéndose en consecuencia la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución ya referida, requiere de argumentos superiores a los meramente formales, como los expuestos en la decisión atacada, puesto que ésta se f
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por el abogado don Ronald Álvarez Sanhueza, en favor de don Gabriel Alberto Palomino Chacón, en contra de la Intendencia Regional del Biobío, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 609 de 20 de abril de 2021, dictada por dicha Intendencia Regional que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado, en su caso. Comuníquese por la vía más expedita a la Intendencia de la Región del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol amparo 305-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Ronald Álvarez Sanhueza, deduce recurso de amparo en favor de don Gabriel Alberto Palomino Chacón, en contra de la Intendencia Regional del Biobío, la que mediante Resolución Exenta N° 609, de 20 de abril del 2021, ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, cons
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