LÓPEZ/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de Fernando Alonso López Castro, en contra de Max Jiménez Fleming en su calidad de Director de la Escuela de Carabineros, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la dictación de la Resolución N°648 de 18 de diciembre del año 2020 del Director de la Escuela de Carabineros, en la cual lo elimina al protegido del Curso de formación de Aspirantes a Oficiales, Promoción 2018-2021, aludiendo que al recurrente ha sido merecedor de diferentes sanciones, totalizando 3 reprensiones, 7 amonestaciones y 17 días de arresto, todo en el periodo comprendido entre el 17 de Julio de 2018 y el 30 de octubre de 2020, lo que conculca las garantías constitucionales de su representado, en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se anule la Resolución Exenta N° 648 de 18 de diciembre del 2020 de la Dirección de la Escuela de Carabineros de Chile por ser este acto administrativo contrario a derecho, con costas. Fundando el recurso explica que el recurrente ingresó el año 2018 a la Escuela de Carabineros en calidad de Aspirante a Oficial en el curso de Formación de Aspirante. En su calidad de alumno, el 14 de diciembre del 2019 el recurrente cometió una falta disciplinaria consistente en no concurrir a un servicio interno para fin de semana por lo que se inició un proceso investigativo en su contra. En el citado proceso investigativo, con fecha 6 de septiembre del 2020 la Oficial a cargo propuso la medida disciplinaria de “eliminación del curso de aspirantes a oficial”. El 30 de octubre del 2020 el comandante Felipe Contreras dicta la Resolución Exenta N° 12, que dispuso el arresto por 15 días con servicios para el protegido y ordenó pasar los antecedentes al Director del Plantel para proceder con la eliminación de programa. Luego, el 21 de diciembre del 2020 se notificó la Resolución N°648 de 18 de diciembre del año 2020 del Director de la Escuela de Carabineros, en la cual elimina al recurrente del Curso de formación de Aspirantes a Oficiales, Promoción 2018-2021. Refiere que los hechos de diciembre iniciaron el proceso administrativo que lo sancionó con arresto de 15 días y que enseguida por este mismo proceso además se lo expulsó de la Escuela de Oficiales. En el capítulo del derecho se explaya sobre la normativa reglamentaria y legal regula el curso de Formación para Aspirantes al cargo de Oficial, en especial el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en primer lugar por infringir el principio del non bis in idem, o a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho; en segundo lugar porque
Fallo
por tanto no se conculcó la igualdad ante la ley ni el principio de non bis in ídem. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que son hechos indiscutidos en este caso que el recurrente presentaba a la fecha en que se dictó la resolución impugnada, 3 reprensiones, 7 amonestaciones y 17 días de arresto y que a raíz de una falta cometida por él el 14 de diciembre de 2019, se incoo un proceso disciplinario en su contra, el que concluyó el 6 de septiembre de 2020 mediante Resolución N°12, que le impuso la sanc
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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 25, 26 y 27: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de Fernando Alonso López Castro, en contra de Max Jiménez Fleming en su calidad de Director de la Escuela de Carabineros, por el acto
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